REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203º y 154º

Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza Definitiva

Expediente: 24.477
Motivo: Partición
Demandante: Pedro Luis Peña Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.256.351, domiciliado en municipio Bocono estado Trujillo.
Demandada: Zoraida Magdalena Segovia Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.979.356 domiciliada en municipio Bocono del estado Trujillo.
ÚNICA
Se observa del escrito de demanda que la parte actora persigue a través de la presente acción, el ejercicio de la acción de Partición de bienes habidos durante la comunidad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156, 173, 768 y 770 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana Zoraida Magdalena Segovia Martínez, ya identificada, y entre los bienes que manifiesta debe ser objeto de partición se encuentra “…una casa familiar, construida sobre paredes de bloques, techo de zinc y planteada y pisos de cementos, ubicado en la Urbanización El Rincón, sector 02, calle 17, casa N° 28, de la ciudad de Boconó, jurisdicción de la Parroquia El carmen, del estado Trujillo, (…) según se desprende de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, estado Trujillo en fecha 21 de agosto de 2012, bajo el N° 2012.744, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 447.19.2.2.2275, correspondiente del folio Real del año 2012, el cual se anexa marcado “F”….”
Es claro que la partición del inmueble en cuestión, puede comportar la perdida de la posesión por parte de la cónyuge ocupante del inmueble de marras, bien sea por posible adjudicación al otro cónyuge, o la subasta a un tercero.
Dispone el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas lo siguiente: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto –Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
De igual manera, artículo 10 del mencionado Decreto Ley dispone: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En razón de las disposiciones legales anteriormente señaladas, la parte actora, previo al ejercicio de la presente acción de Partición del inmueble señalado como una casa tipo familiar, y como perteneciente a la comunidad conyugal, debió agotar la vía administrativa ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda; sin que de autos se corrobore que este haya dado cumplimiento a lo señalado en el mencionado Decreto Ley; es decir, no se ha agotado la vía administrativa con el respectivo procedimiento previo, en consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILDAD de la presente acción de PARTICION, intentada por: Pedro Luis Peña Hidalgo, contra: Zoraida Magdalena Segovia Martínez, las partes ya identificadas. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto librese Boleta, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse al Juzgado de los Municipios Ordinarios y de Ejecutores de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Publíquese y Cópiese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro.:096