REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE: N° 24.505
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA Y QUINTA.
DEMANDANTE: ESPINOZA BARRUETA DE DURAN YERARDIN MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.038.276, con domicilio Procesal en la Calle 05 entre avenida Bolívar y 9 Edificio Don Pepe piso 1 oficina 1-3 de la ciudad de Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: DURAN ARAUJO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.459.925, T.S.U. en Publicidad y Mercadeo, domicilio establecido en el Pabellón de los Evangélicos del Internado Judicial del estado Trujillo.
UNICA

Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 22 de septiembre de 2014, proveniente del Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2014.
Observa este Juzgador, que en fecha 26 de septiembre de 2014, se admite la presente causa, se emplaza a la parte demandada para la contestación de la demanda, comisionando para su práctica al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trajillo, sin que pudiere haberse librado el despacho de citación, dado que la parte actora no ha gestionado la misma, como es poner a disposición de este Juzgado los recursos necesarios para librar el correspondiente despacho.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial gestionar la citación de la parte demandada, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. dicha notificación será practicada por el Alguacil de este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,


Abog. Mireya Carmona Torres.-


En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.


La Secretaria Titular,


Abog. Mireya Carmona Torres.-


Sentencia Nro. 100