REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente No: 24.497
Motivo: SEPARACIÓN DE BIENES
SOLICITANTES: SIERRALTA MÉNDEZ ONELSI BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.162.375, divorciada, domiciliada en Urbanización San Rafael, bloque 13, piso 03, apartamento 03-08, municipio Valera, estado Trujillo.:
UNICA
Acude a este Juzgado la ciudadana Onelsi Beatriz Sierralta Méndez, asistida por la abogada Oneida Sierralta Méndez, y manifiesta que: “…. La manera de repartir los bienes de manera amistosa lo hicimos incluso antes de la solicitud de separación de cuerpos, y a la presente fecha tenemos fijada nuestra residencia en los respectivos inmuebles que adjudicamos de manera amistosa y de común acuerdo tal como lo demuestro en copia certificada de solicitud de separación de cuerpo y bienes.
(…) Ahora bien, ciudadano Juez, en la solicitud de separación de cuerpos y bienes manifestamos también de mutuo y común acuerdo partir de manera amistosa los bienes que adquirimos durante la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en que el cónyuge JOSE NATIVIDAD ROMERO BARRIOS, antes identificado, cede a ONELSI BEATRIZ SIERRALTA MENDEZ, antes identificada, los derechos que le corresponde del apartamento ubicado en la urbanización San Rafael, antes identificado.
SEGUNDO: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que la cónyuge ONELSI BEATRIZ SIERRALTA MENDEZ, cede los derechos que le corresponde de la acción-cupo, la adjudicación y mejoras de dos viviendas ubicadas en el Municipio Escuque del estado Trujillo, antes señalada. (….)”
Por ultimo la parte solicita a este Juzgado sea homologado la partición de bienes que hicieran en la solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento y bienes.
Señala el artículo 190 del Código Civil que: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
De la lectura de los recaudos consignados, especialmente del cursante al folio 09, contentivo de solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada ante el Juzgado de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, en la cual señalan que “ (…) de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido separarnos de cuerpos y bienes por lo que acudimos a su competente autoridad, para que así lo declare en este mismo acto de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente.”
Asimismo, en dicha solicitud las partes solicitantes de dicha separación de cuerpo y bienes, José Natividad Romero Barrios y Onelsi Beatriz Sierralta Méndez, hacen su respectiva separación de bienes en los términos por ellos convenidos; tocando a la partes su Protocolización del decreto ante la Oficina de Registro Público respectivo, tal como lo dispone el artículo 190 in comento, sin necesidad de homologación posterior por un Juzgado de Instancia, ya que, en tales casos de separación de bienes sólo surte efectos respecto de terceros, a los tres meses de facturase dicho registro, por lo que, debe entenderse que con respecto a las partes, dicha separación de bienes tiene efectos inmediatos sin necesidad de formalidad alguna.
En consecuencia este Juzgado NIEGA LA HOMOLOGACION SOLICITADA. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN AMISTOSA PRESENTADA, en la presente solicitud de Separación de Bienes promovido por Sierralta Méndez Onelsi Beatriz.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las: ______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 104
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