Cuarenta y ocho (48)
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de octubre de 2.013
203º y 154º
Vista el acta de inspección judicial, de fecha 14 de octubre de 2.014, mediante el cual las partes, ciudadanos Aura Marina Daboin de Campillo, asistida por las abogadas en ejercicio Mery Daboin y Ninoska Cooz, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 14.606 y 48.084, respectivamente, y Ángel Rosendo Valera Madriz, asistido por el abogado José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.108, celebraron transacción judicial. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes, observa:
La parte querellada propuso a la parte querellante en relación a la pared divisoria ubicada por el frente del inmueble, desplazar el tercer soporte ubicado en dirección de la calle hacia el fondo de la vivienda, hacia dentro del inmueble de su propiedad y sujetarlo a la columna o pared de su inmueble, de manera tal que las líneas del cercado eléctrico no representen peligro alguno para la querellante. Asimismo, en relación al cercado eléctrico ubicado en la parte posterior a la vivienda (fondo) en la pared divisoria de ambos inmuebles, el querellado se comprometió a anclar el primer soporte apuntalado en la columna de la pared divisoria del lado interno de su propiedad.
Igualmente, el querellado se comprometió a realizar tales trabajos en un lapso no mayor de treinta (30) días, cuyos gastos serán cancelados por él. En cuanto a los honorarios de los abogados, las partes acordaron que cada una cancelara los de los abogados que las asisten; y en cuanto al practico, las partes acordaron cancelar de por mitad los honorarios de éste, que asciendes a DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs), es decir, UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) cada parte. Comprometiéndose las partes a notificar al Tribunal el cumplimiento de la presente transacción.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, y a los fines de precaver un litigio eventual producto de la existencia de la pared colindante o divisoria de ambos inmuebles por el frente de una filtración que se observa en la pared de la sala del querellado, la parte querellante se comprometió a realizar las gestiones o estudios para determinar si la causa de la filtración se origina en su inmueble, o en su defecto permitir al querellado realizar tales gestiones a los fines de solucionar dicho problema, dándose un lapso de sesenta (60) días para realizar dicho estudio, y en caso de que se determine que la causa de la filtración se encuentre en el inmueble propiedad de la querellante ésta se obliga a solucionarlo inmediatamente con dinero de su propio peculio.
Visto lo acordado por las partes en la referida acta, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la ciudadana querellante Aura Marina Daboin de Campillo, se encuentra asistida por las abogadas en ejercicio Mery Daboin y Ninoska Cooz, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 14.606 y 48.084, respectivamente, y el querellado Ángel Rosendo Valera Madriz, se encuentra asistido por el abogado José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.108, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo pactado por las partes. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-
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