…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 07 de octubre de 2.014
204° y 155°
Visto que inserto a los folios del 43 al 46 consta acta de fecha 25 de septiembre del año en curso, correspondiente al acto de nombramiento de partidor en el presente juicio, y al mismo comparecieron los ciudadanos ANA ROSA CONTRERAS ROJO, parte demandante asistida por los abogados en ejercicio JESÚS ARAUJO y MARÍA GREGORIA ARAUJO por una parte y el ciudadano JOSÉ LUÍS BRICEÑO SUAREZ, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR CARDOZO, quienes llegaron a un acuerdo amistoso a los fines de ponerle fin a la presente controversia, el cual se resume de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Acordaron adjudicar en exclusiva propiedad a la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS ROJO, un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el caserío campo alegre, calle buenos aires, en el sitio denominado el limón, jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con la siguiente mensura y linderos: NORTE: Por donde mide catorce metros con veinticinco centímetros calle Buenos Aires; SUR: Por donde mide catorce con veinticinco centímetros con propiedad de Francisco Ramón Contreras; ESTE: Por donde mide diecisiete metros con quince centímetros, con calle Santa Rosa; y por el OESTE: Por donde mide diecisiete metros con quince centímetros, con propiedad de Eleazar José Contreras; adquirido por la comunidad conyugal mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera, hoy Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 12 de junio de 1986, bajo el No. 67, folio 215 al 216, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Segundo, así como también se adjudica en propiedad de la ciudadana antes mencionada la casa fomentada sobre el terreno antes descrito, adquirida por la comunidad conyugal según se desprende de certificación de otorgamiento de crédito y cancelación emanada de la Dirección General Sectorial de Saneamiento Sanitario Ambiental. Dirección de Obras de Saneamiento. División de Vivienda Rural. Oficina de Recuperación de fecha 11 de noviembre de 1997, así como de documento de liberación y de transmisión de propiedad de la vivienda, autenticado ante la Notaria Publica de Maracay estado Aragua en fecha 19 de mayo 1999, bajo el No. 65, tomo 153. La presente adjudicación se estima en un valor de trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs.) que es la cuota que le corresponde a la demandante en la comunidad. SEGUNDO: Acuerdan adjudicar en exclusiva propiedad al ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO SUAREZ, ya identificado las cantidades de dinero correspondientes a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incluyendo haberes en caja de ahorros, acumulados por este con ocasión a la relación laboral que mantiene en el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre; conceptos estos que se estimas a los fines de esta partición en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs.). TERCERO: En relación al vehiculo identificado como: marca: FORD; serial de carrocería: AJ75WL12817; placas: PAJ-999; año: 1980; modelo: Country Squire; color: Vinotinto; clase: Camioneta; tipo: Ranchera; uso: Particular; servicio: Privado, las partes acuerdan enajenarlo a su común hijo ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. 16.883.144, por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.); venta esta que se realizara en el lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha; periodo este dentro del cual deberá ser cancelado el precio, siendo que el mismo será repartido en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. CUARTO: En relación a los honorarios profesionales de los abogados asistentes y apoderados de las partes, originados en este proceso, los mismos serán cancelados por cada parte a sus respectivos abogados”.
Ahora bien, este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones, disponer del derecho en litigio, máxime cuando ambas estuvieron presentes en dicho acto asistidas de abogados, con lo cual se les garantizó plenamente el derecho a la defensa; por tales razones este Tribunal HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto se de completo cumplimiento a lo acordado por las partes. Cúmplase.-
Por ultimo, las partes solicitaron al tribunal que una vez homologado el acuerdo de partición se les expidan dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y del auto que lo homologue, así como del auto que declare firme la presente partición a los fines de su inserción en los registros correspondientes, en consecuencia, este Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la transacción y del presente auto, una vez quede firme. Cúmplase.
El Juez Titular

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Trini Godoy H.



AGP/lfp*