Ochenta y ocho (88)
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 08 de octubre de 2.013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre del año 2.014, suscrita por los ciudadanos Pedro José Dávila Moreno, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Elías Rad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.655, y Claudia Beatriz León Rojas y Juan Carlos Olmos Cáceres, parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.251, mediante el cual celebran transacción judicial. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes, observa:
Los ciudadanos Pedro José Dávila Moreno, Claudia Beatriz León Rojas y Juan Carlos Olmos Cáceres convienen en disolver y dejar sin efecto legal alguno la operación de compra-venta sobre los inmuebles consistentes en: un apartamento distinguido con el n° B-16-4, integrante de la torre B, del conjunto residencial Murachi, ubicado en la avenida Bolívar, sector Las Acacias de la ciudad de Valera, municipio Valera del estado Trujillo, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 26 de julio de 2.012, bajo el N° 2012.2245, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.1.2074, correspondiente al libro del Folio Real del año 2.012; y una vivienda unifamiliar distinguido con el N° 5, ubicada en la parcela de terreno con zonificación, vivienda multifamiliar 10, distinguida dicha parcela con el N° 5 de la manzana B, de la urbanización Calles de Camoruco, C.A., municipio San José, distrito Valencia del estado Carabobo, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, el 20 de junio de 2.012, bajo el N° 2012.1564, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 312.7.96.7813, correspondiente al libro del Folio Real del año 2.012. Inmuebles plenamente identificados en autos.
Asimismo, convienen en que como consecuencia de la referida disolución de compra-venta sobre los inmuebles descritos, el ciudadano Juan Carlos Olmos Cáceres declara recibir el precio de venta pagado por dichos inmuebles de mano de los ciudadanos Pedro José Dávila Moreno y Claudia Beatriz León Rojas, a su total y absoluta satisfacción, dejando el ciudadano Juan Carlos Olmos Cáceres en plena propiedad y posesión de dichos inmuebles a los ciudadanos Pedro José Dávila Moreno y Claudia Beatriz León Rojas.
Y finalmente, ambas partes renuncian al cobro de costas, costos y honorarios profesionales que se hayan causado en el presente juicio, y solicitan se homologue la presente transacción, y se les sea expedida copia certificada se la misma.
Visto lo acordado por las partes en el referido documento, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que el ciudadano demandante Pedro José Dávila Moreno, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Elías Rad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.655, y los ciudadanos demandados Claudia Beatriz León Rojas y Juan Carlos Olmos Cáceres, se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.251, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos la protocolización de la transacción homologada.
Con relación a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias solicitadas.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.
La Secretaria Accidental,
AGP/nvam.-
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