REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 12047

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de Octubre de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 03 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho Jesús Araujo Abreu, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ampliación de la decisión dictada en el presente juicio en fecha 01 del presente mes y año, en el sentido de que se dicte ampliación expresa de la condenatoria en costas para la parte demandante; este Tribunal a los fines de resolver el pedimento solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Lo planteado por el apoderado judicial requiere se decida, si por vía de ampliación de la sentencia a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se puede condenar en costas a la parte perdidosa, y si en el caso de autos, que fue declarada la inadmisibilidad de la demanda debe condenarse en costas a la parte demandante.
En tal sentido, y respecto al primero de los aspectos mencionados, es decir, sobre la posibilidad de condenar en costas por vía de ampliación de la sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 29 de julio de 2011, caso: Carreño y otros, en solicitud de aclaratoria, señaló lo siguiente:
“Las costas del juicio son de origen puramente procesal y configuran una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasionó su contrincante al obligarlo a litigar, como bien señala la tesis del procesalista Chiovenda (…)
Así las cosas, la Sala advierte que por disposición expresa de la ley adjetiva civil, el dispositivo del fallo debe hacer mención sobre la procedencia de la condenatoria de costas cuando una parte es totalmente vencida, tal y como sucedió en el presente asunto; por lo que en estricto cumplimiento a la normativa señalada debe condenarse en costas a los demandantes. Así se decide.
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el apoderado judicial de la parte demandada….”

De lo anterior se colige que es procedente la solicitud de ampliación para la condenatoria en costas de la parte que resultó vencida, toda vez que ello debe formar parte del dispositivo de toda sentencia.
Ahora bien, en cuanto a que este juzgador debió condenar en costas a la parte demandante, toda vez que su demanda fue declarada inadmisible, lo cual genera la obligación de resarcir los gastos en que la parte demandada incurrió para ejercer su defensa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio de 2013, expediente 2013-000072, estableció lo siguiente:
“De acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita, se tiene que siendo declarada la inadmisiblidad de la demanda incoada, se genera la obligación de resarcir los gastos en que la parte demandada incurrió para ejercer su debida defensa, por cuanto, conforme al criterio sentado por esta Sala, la inadmisibilidad de la demanda se equipara al vencimiento total de quien la instauró, lo cual deviene en la imposición de las respectivas costas procesales a la parte actora que vio frustrada su pretensión.
…la inadmisiblidad de la demanda, genera la obligación de resarcir los gastos en que la parte demandada incurrió para ejercer su defensa dentro del proceso instaurado en su contra, en razón que tal inadmisibilidad se equipara al vencimiento total de quien la propuso, lo cual deviene en la impoisicion de las costas procesales a la parte actora que vio frustrada su pretensión…”
Así las cosas, acoge este Tribunal el criterio establecido en la sentencia ante transcrita y considera procedente la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 01 de octubre de 2014, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en el presente juicio, por vía de ampliación, por haber resultado vencida totalmente. Así se declara.
Queda de esta manera ampliada la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2014 y téngase el presente auto como parte integral del referido fallo.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy



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