P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2014-444 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS ALIMEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1964, bajo el Nº 106, tomo24-A, con última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2005, bajo el Nº 69, tomo 42-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUÁREZ DE VÍVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en ocasión de procedimiento sancionatorio, llevado en el expediente Nº LAR-25-IN-13-0998.


M O T I V A
En fecha 18 de septiembre del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 21).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre del 2014, este Tribunal lo dio por recibido (folio 75) y el 24 del mismo mes y año, en uso de las atribuciones legalmente previstas, se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, 6 y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dentro del lapso previsto, la parte actora presentó escrito de subsanación (folio 77), en el cual consigna la copia del expediente administrativo, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera:
Del escrito libelar, sus recaudos y el expediente administrativo consignado, no se evidencia que el actor hubiese cumplido con la orden de subsanación impartida por este Juzgador; ya que no se evidencia haya suministrado el correo electrónico, o en su defecto, señalar que no posee; no consignó el poder original en el cual se acredite su representación; ni consignó copia del acto administrativo definitivo con su respectiva notificación, que permita iniciar el procedimiento de nulidad en esta instancia jurisdiccional, debiendo acarrear las consecuencias legales previstas.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en ocasión de procedimiento sancionatorio, llevado en el expediente Nº LAR-25-IN-13-0998, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de octubre de 2014.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO
JMAC/eap