P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2014-86 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSÉ ALVARADO PERALTA, GLORIMAR TERESA VASQUEZ, GLENDYMARG FERNANDEZ, VICENTE RAMOS, JOHANNIE BARRETO, LIESKY ROMERO, MARICELY DEL VALLE MILLA, NOHIRY BARRETO, ROSANGEL SALCEDO, DAYANA BRICEÑO, ARANZA MARTINEZ, FELICIA ORELLANA, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad N° V.-11.880.062, V.-17.618.872, V.-12.207.548, V.-12.023.815, V.-15.728.939, V.-15.556.712, V.-15.399.658, V.-7.412.869, V.-18.843.061, V.-16.267.386, V.-19.262.160, v.-5.257.087, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 1131-A, de fecha 01 de julio de 2005.
JUEZ INHIBIDO: Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 06 de octubre de 2014 el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2013-000235, por motivo de haber prejuzgado sobre lo principal del pleito, conforme a lo previsto en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 2 y 3).
Remitido el asunto a la URDD no penal, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 18 al 20), correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 20 de octubre de 2014 (folio 21).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición el Juez de Juicio manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-L-2013-000235, asignado para su conocimiento, verificó haber participado activamente en la fase inicial del procedimiento, y en aras de llevar el asunto a su término emitió opinión respecto al fondo de la presente causa, dictando sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la pretensión de la demandante.
En este orden, la decisión del Juez Inhibido, fue objeto de recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial y se ordenó la reposición de la causa, remitiendo el asunto al tribunal de origen por lo que actualmente le correspondió conocer del asunto, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de seguir conociendo en dicho expediente.
Para fundamentar sus dichos, consignó el Juez inhibido copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2013, que riela del folio 4 al 17 del presente cuaderno a la cual se le otorga pleno valor probatorio.
Siendo las pruebas consignadas por el Juez inhibido suficientes para determinar la causal denunciada, toda vez que emitió opinión sobre lo principal del asunto en fase de juicio.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-00235.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de octubre de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:39 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
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