P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2014-787 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) MARIA ALEJANDRA CERVI LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.860.654; (2) MAYELYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.889.487; (3) EUFRACIO JOSÉ FERNÁNDEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.201; (4) CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.235; y (5) WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.096.387.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA KAROLINA OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 109.878.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MODELO, C.A. (INVERMOCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 1976, bajo el Nº 414, folios 67 al 70, del Libro de Comercio Nº 4.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 2014, en el asunto KP02-L-2012-1532.
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M O T I V A
En fecha 24 de abril de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2012-1532 (folios 221 al 231 de la primera pieza), en el cual declaró parcialmente con lugar las pretensiones de los actores.
De dicha decisión, la parte demandante ejerció recurso de apelación (folio 232 de la primera pieza), la cual fue admitida en ambos efectos en fecha 08 de agosto de 2014 (folio 269 de la primera pieza).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo dio por recibido el 24 de septiembre de 2014 (folio 272 de la primera pieza).
Posteriormente, la parte recurrente presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de septiembre de 2014, en el que manifestó que desiste de la apelación ejercida y solicita se remita el asunto al Tribunal de origen a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia (folio 4 de la segunda pieza).
En razón de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito presentado, es necesario señalar lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que indica que el demandante podrá desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa; para lo cual el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Así las cosas, verificada la representación del apoderado judicial del actor y su facultad expresa para desistir (folio 13 de la primera pieza), se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que los trabajadores alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo dispuesto en el Artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de octubre de 2014.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:09 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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