P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2014-703/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) NELSON ALBERTO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.250; (2) JOSÉ ANDRÉS AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.556.928; y (3) OMAR GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.303.155.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARINA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.615.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, EN ÓRGANO DE LA ALCALDÍA.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JESSICA LUCÍA NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.408.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-971.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2012-971, en fecha 06 de mayo de 2014 (folios 138 al 148), en el que se declaró sin lugar las pretensiones de los actores.
Contra la misma, la parte demandante ejerció recurso de apelación, en fecha 07 de mayo de 2014 (folio 149), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Juicio (folio 155).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 04 de agosto de 2014 (folio 158) y fijó audiencia para el 01 de octubre de ese mismo año (folio 159), acto al cual no compareció el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 160 y 161); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo escrito, caso en el cual se remitirán inmediatamente las actuaciones al Juez Superior para su conocimiento.
Igualmente, señala El Artículo 164 eiusdem, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, que declaró sin lugar la pretensión de los actores, en razón de la existencia de cosa juzgada alegada por la demandada, por existir una sentencia en la que se discutieron los mismos hechos en el asunto Nº KP02-L-20009-251. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de mayo de 2014.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que los actores alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a la demandada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de octubre de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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