Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, que declaró desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2014 se dio por recibida la causa. En esa misma oportunidad, se fijó para el día 16 de octubre de 2014 a las 11:00 a.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no fue efectuada en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir, este sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.-