RECORRIDO DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de nulidad interpuesta el 02 de diciembre de 2013 en contra de la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente Nº 102/13, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suscrita por la Dra. Yolanda Verratti Soto (folios 74 y 75).
El 10 de diciembre de 2013 se procedió a la admisión de la demanda incoada y se ordenó la notificación de las partes. En dicha oportunidad, se requirió al ente demandado los antecedentes administrativos del caso.
Una vez practicadas las notificaciones tanto a la parte demandada, como a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, en fecha 11 de junio de 2014 se fijó para el 10 de julio de 2014 a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Llegada la oportunidad de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, el tercero interviniente y la parte demandada, acto en el cual se ratificaron las documentales que rielan en autos así como todos y cada de los alegatos señalados a lo largo del procedimiento .
En fecha 28 de julio de 2014 se recibió informe emitido por el Fiscal Duodécimo Suplente Especial del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual plasmaba su opinión contraria a la nulidad pretendida. (folios 245 al 253 pieza ).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de conformidad con los presentes razonamientos:
DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE NULIDAD
El acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad se solicita, está contenido en la certificación de discapacidad parcial permanente Nº 102/13, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Mediante la cual se expone textualmente lo siguiente:
…omissis
CERTIFICO que se trata de un trastorno por traumo acumulativo en rodilla derecha con meniscopatia, bursitis, sinovitis que amerita cirugía (CHE-M233) que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente…”
DEL FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
La demanda de nulidad va dirigida a anular el acto administrativo de efectos particulares contenida en la certificación de discapacidad parcial permanente Nº 102/13, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suscrita por la Dra. Yolanda Verratti Soto, con base en la siguiente razones:
Considera la parte demandante, que la patología que padece el trabajador beneficiado con el acto administrativo impugnado, puede causarse por circunstancias distintas a las condiciones disergonómicas y que existe la posibilidad que el origen de la enfermedad no fuese las condiciones indicadas en la certificación sub examine.-
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