REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-R-2014-000053
ASUNTO PRINCIPAL TP11-L-2013-000146
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.496, domiciliado en la Avenida Principal de la Floresta, casa sin número, sector el Filo, cerca de la Industria Carmania, Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.054.
PARTE DEMANDADA: METRÓPOLIS ANDINA C.A., ubicada en la Zona Industrial, Avenida Carmen Sánchez de Jelambi, parcela Nº 45, al final de la calle donde está el depósito de la Cervecería Regional, Municipio Valera del Estado Trujillo
REPRESENTANTE LEGAL: ALEX IAN AQUEVEQUE MALET e HILDA CRISTINA ROMERO QUIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.256.386 y 11.251.019, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.895.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO DE LA APELACION: Sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha: 09 de Julio de 2014, en la que declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JEAN CARLOS GUTIERREZ, contra la empresa METRÓPOLIS ANDINA C.A.,
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 20-10-2014, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra la misma; y vista la diligencia presentada en fecha 15-10-2014, presentada por una parte por el ciudadano demandante: JEAN CARLOS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.952.496, asistido por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.054 y por la otra parte la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo reconocen y aceptan el dispositivo del fallo oral dictado por este Tribunal superior en fecha 07-10-2014, en el cual condenó a la empresa demandada METROPOLIS ANDINA, C.A, al pago de la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 91.490,96); la parte demandante declara que renuncia a reclamar los intereses de Mora y a la indexación salarial condenada; asimismo, informan al Tribunal que en ese mismo acto la parte accionada hace entrega a la parte actora de cheque Nº 18550889, del Banco Banesco por Bs. 78.828,46, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ, asimismo el remanente de Bs. 12.662,50, está contenida en la Oferta Real de pago signada con el Nº TP11-S-2011-000003, que lleva el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución y que la parte actora se compromete a retirar habida cuenta que dicho monto ya se encuentra depositado, una vez se haga efectivo el cheque se ordene el archivo del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y visto que el acuerdo no está referido a derechos irrenunciables, HOMOLOGA el convenimiento al que llegaron las partes ante esta Alzada, otorgándole carácter de cosa juzgada, ordena remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines del archivo correspondiente; asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio informándole de la referida sentencia y del convenio al que llegaron las partes una vez sentenciada la causa. Remítase y Ofíciese.
LA JUEZ,
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
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