REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA


Nº ASUNTO: TP11-L-2014-000144
PARTE ACTORA: MARIO JOSE ABREU
ABOGADO APODERADO: DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Ciudadano MARCOS GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha seis ( 6) de octubre de dos mil catorce ( 2014), se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, interpuesto por el ciudadano MARIO JOSE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.058.881, por medio de su apoderado judicial DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.428.012, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.058, abogado en ejercicio, según poder que corre inserto al folio 12, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Ciudadano MARCOS GUERRERO, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar el representante ejecutivo de la Alcaldía. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que pide o reclama”. PRIMERO: Deberá la parte demandante especificar año a año el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional los días que le corresponden. SEGUNDO: Deberá parte demandante especificar el monto que le corresponde por el concepto solicitado por utilidades año a año. TERCERO: Deberá indicar el demandante los días laborados mes a mes, año a año por concepto de Bono de Alimentación (cesta Tickets).

Se ordena en dicho auto a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha de octubre de 2014, el ciudadano MARIO JOSE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.058.881, por medio de su apoderado judicial DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.428.012, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.058, según corre inserto al folio 33, con facultades expresas para ello en el poder, se da por notificado del auto de subsanación y consigna el escrito de subsanación en 7 folios útiles que corren inserto del folio 34 al 40 en su vuelto, al revisar el escrito de subsanación, observa este tribunal lo siguiente:
En cuanto a lo solicitado por este tribunal en el particular del auto de subsanación:

“TERCERO: Deberá indicar el demandante los días laborados mes a mes, año a año por concepto de Bono de Alimentación (cesta Ticket).”

No establece el demandante por medio de su apoderado judicial lo solicitado por el tribunal; solo indico el número de días, mas no indico día a día laborado para determinar el numero de Bono de Alimentación (cesta Ticket) que le pudiera corresponder; tampoco indico el demandante a que porcentaje (0.25 - 0.50) del valor de unidad tributaria vigente, o sobre que base legal esta solicitando el Bono de Alimentación (cesta Ticket), obviando igualmente en su escrito de libelo de la demanda subsanada, los días de la jornada laboral del demandante en sus días y su horario.

Ahora bien, en reiteradas Jurisdisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), se ha establecido……..” que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” y que …..”Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia.

Consignada la subsanación por la parte demandante sin haber subsanado de acuerdo a lo solicitado por el tribunal y compartiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y la Ley, pudiendo las partes demandantes interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede el apoderado judicial de la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 23 de octubre de 2.014. A los 204 años de la independencia y 155 de la federación. Regístrese y Publíquese.



ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo




Abg. ASTRID LEON
Secretaria