REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA


Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-S-2011-000002
PARTE OFERENTE: EMPRESA METROPOLIS ANDINA C. A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO ALEXANDER JOSE MENDOZA ARAUJO,
ABOGADA APODERADA: MAYROBIS ARGELINA QUIJADA GIL
PARTE OFERIDA: INES SUSANA PABON JUAREZ
ABOGADO ASISTENTE:JOSE VILORIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy 29 de OCTUBRE de 2014, siendo las 11:30 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte OFERENTE ENTIDAD DE TRABAJO empresa METROPOLIS ANDINA C.A representada legalmente por el ciudadano ALEXANDER JOSE MENDOZA ARAUJO, plenamente identificada en autos, por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS ARGELINA QUIJADA GIL, inscrita en I.P.S.A bajo el No 28.895, según poder que corre inserto al folio 56, y la parte oferida ciudadana INES SUSANA PABON JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.906.029, asistida por el abogado JOSE VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No.31.342; Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, se le otorgó el derecho de palabra a la parte OFERIDA quien expuso: “Ciudadana jueza la parte OFERENTE y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: ACEPTO EN ESTE ACTO EL MONTO OFERIDO POR LA PARTE OFERENTE empresa METROPOLIS ANDINA C.A representada legalmente por el ciudadano ALEXANDER JOSE MENDOZA ARAUJO, plenamente identificada en autos, por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS ARGELINA QUIJADA GIL, en fecha 26/1/2011, la cantidad de Bs 7.774,19; en fecha 19/12/2012 la cantidad de Bs 9.935,98, la cual se encuentra depositado en la cuenta en el Banco Bicentenario, en donde se le asignó libreta Nº 0169945. Cuenta No. 01750200010060562558, mas los intereses que se encuentran depositados a la fecha, para un total de Bs. 19.871,14, junto con los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del día de hoy; y la cantidad de me cancela en este acto por diferencia por concepto de mis prestaciones sociales entre lo ofertado y lo que realmente me corresponde, de Bs de 3.000,00 que recibo en el día de hoy mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 85000195;CUENTA Nº 0116 – 0117- 17- 00127 63594, librado contra la entidad Bancaria B.O.D, las Acacias; además de ello declaro en este acto que recibí un FIDEICOMISO por la cantidad de Bs. 2.420,63, PARA UN TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.23.130,8),MAS LOS INTERES QUE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS EN LA LIBRETA QUE HOY RECIBO; con el recibo del presente cheque y la libreta declaro que la empresa METROPOLIS ANDINA C.A representada legalmente por el ciudadano ALEXANDER JOSE MENDOZA ARAUJO, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por los servicios prestados a esa empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa. “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte OFERENTE quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana: INES SUSANA PABON JUAREZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena mediante oficio la entrega de la libreta a la oferida por ante la oficina de control de consignaciones y el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:50.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS