REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero mde Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000206
PARTE ACTORA: HUGO ANTONIO COLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE HORTALIZAS TIMOTES, en la persona de su representante legal en la persona de su representante legal ALIRIO BRICENO RIVAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAMON RENDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES


Hoy, 6 de octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante HUGO ANTONIO COLINA, por medio de su apoderado judicial JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en i.p.s.a bajo el No.79.072, según poder que corre inserto en autos al folio 9 de la presente causa, presente la parte demandada DISTRIBUIDORA DE HORTALIZAS TIMOTES, en la persona de su representante legal ALIRIO BRICENO los ciudadanos, por medio de su apoderado judicial abogado FERNANDO RAMON RENDON, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 30.549, según poder agregados en autos al folio 115; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria., se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante HUGO ANTONIO COLINA, por medio de su apoderado judicial JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA quien expuso:”Ciudadana jueza la parte demandada DISTRIBUIDORA DE HORTALIZAS TIMOTES, en la persona de su representante legal ALIRIO BRICENO y mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa previo a la verificación de los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada le adeuda a mi mandante por concepto de prestaciones sociales y otros emolumentos laborales demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, ( Bs. 120.000,00); LA CUAL LA PAGARA LA PARTE DEMANDADA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN ESTE ACTO RECIBO PARA MI MANDANTE la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, ( Bs. 25.000,00) mediante cheque DE GERENCIA EMITIDO POR LA ENTIDAD BANCARIA SOFITASA, AGENCIA VALERA - TRUJILLO, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 30780496 CUENTA Nº 01370035450001003761, de fecha 3 de octubre de 2014, a la orden del ciudadano HUGO ANTONIO COLINA. En fecha 27 DE OCTUBRE DE 2014, mediante diligencia por ante este tribunal la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 30.000,00); En fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, mediante diligencia por ante este tribunal la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 40.000,00); Y UN ULTIMO PAGO En fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2014, mediante diligencia por ante este tribunal la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, ( Bs. 25.000,00); con el presente acuerdo y con el recibo del ultimo monto acordado declaro que la demandada de autos DISTRIBUIDORA DE HORTALIZAS TIMOTES, en la persona de su representante legal ALIRIO BRICENO, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos demandados en la presente causa en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano HUGO ANTONIO COLINA, por medio de su apoderado judicial JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al ultimo de los pagos. Se regresan las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:30:00.P.M; terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

(FIRMA ILEGIBLE)
Abogado apoderado de la parte demandante

(FIRMA ILEGIBLE)

Apoderado judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ