REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2014-000031
PARTE OFERENTE: FEDELE CLERICO
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANA RIVAS RUIZ
PARTE OFERIDA: CARLOS RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDA: DERVIN HERRERA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, quince (15) de Octubre (10) de 2014, siendo las 10:01 AM, comparecen voluntariamente en forma anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte oferente: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A, (VINCCLER C.A) representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO, titular de la cedula de identidad N- 6.060.825, representada judicialmente en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ANA C. RIVAS RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 26.364, y el oferido ciudadano CARLOS ROMAN RUIZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad N- 10.395.484 asistido en este acto por el Abogado DERVIN HERRERA, titular de la cedula de identidad N- 5.101.535, inscrito en el IPSA bajo el N- 130.736, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 60.499,61 que comprende los conceptos de complemento de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, suma que fue ofertada y de la cual se apertura cuenta de ahorro a nombre del oferido, en este estado el oferido libre de constreñimiento esta de acuerdo con lo ofertado y la acepta, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo llegado . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación para la entrega de la libreta al oferido. Conforme se lee y firman. Se termina la audiencia siendo las 10:25 a.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Apoderada de la Oferente


Oferido Abg. Asistente del Oferido