ASUNTO: TP11-L-2014-000142
DEMANDANTE: FIDEL ENRIQUE TORRES MATERAN
APODERADO: ITALO LEAL
DEMANDADA: FRIGORIFICO SANTO RAFAEL C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Visto que se recibió en fecha 29/09/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000142 donde figura como parte demandante el ciudadano FIDEL ENRIQUE TORRES MATERAN, titular de la cedula de identidad N- 13.049.589, representado por su Apoderado Judicial, Abg. ITALO LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N- 193.050, contra FRIGORIFICO SANTO RAFAEL C.A., de RIF J-40077562-0 representado legalmente por el ciudadano DANNY JOSE RIVERA CARABALLO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 02/10/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1,2, 3, 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 14/10/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 20 al 22, recibido en forma positiva personalmente por el ciudadano ALFREDO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N- 4.318.208 quien señalo trabajar en conjunto con el abogado notificado. SEGUNDO: Que en fecha 15/10/2014 se recibió libelo subsanado el cual se observa: Que en relación a la orden contenida en el Numeral 1: Que este numeral no fue subsanado incumpliendo así lo ordenando, omitiendo señalar el domicilio del demandante en el libelo presentado en fecha 15/10/2014. Numeral 2: Que en relación a este numeral, fue subsanado tal como se le ordeno ya que señalo el representante legal de la demandada. Numeral 3: Que este numeral contenía varias observaciones, a saber: A) No subsano tal como fue ordenado ya que presento la misma formula de calculo lo cual tiende a ser confusa ya que no explica cual es el factor para su calculo. B) Si se subsano este literal conforme a como fue ordenado. C) Si subsano este literal y procedió a señalar las horas extras laboradas en forma detallada. D) Si subsano este literal y procedió a señalar los días de descanso que fueron laborados. E) Si subsano este literal y procedió a señalar los días de descanso que fueron laborados. F) Que en relación a este numeral no aclaro ni rectifico conforme a como fue solicitado se limito a omitir el concepto reclamado. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”: que el numeral fue subsanado señalando la jornada laborada tal y como le fue ordenado. TERCERO: Observando de que si bien es cierto que subsano el libelo lo hace de manera parcial, tomando en cuenta que el libelo de demanda debe bastarse por si mismo y ser clara, entendible y cumplir con todos los requisitos exigidos por la norma, lo cual no ocurre en el presente caso por cuanto persiste la--- en el objeto reclamado, en tal sentido este Tribunal considera por todos los anteriores razonamientos que resulta inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se inadmite LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano FIDEL ENRIQUE TORRES MATERAN, titular de la cedula de identidad N- 13.049.589, representado por su Apoderado Judicial, Abg. ITALO LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N- 193.050, contra FRIGORIFICO SANTO RAFAEL C.A., de RIF J-40077562-0 representado legalmente por el ciudadano DANNY JOSE RIVERA CARABALLO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los diecisiete (17) días del mes de octubre (10) de dos mil catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 204° y 155° Siendo las ---:.. a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria


Abg. ASTRID LEÓN



En esta misma fecha se publico.
La Secretaria


Abg. ASTRID LEÓN