REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000146
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SILVA SEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARROETA y CARLOS YUNIOR OLMOS
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO C.A y solidariamente CORDILLERA COMPLEJO TURISTICO VACACIONAL
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDA: DERVIN HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Octubre (10) de 2014, siendo las 9:50 AM, comparecen en forma anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, los ciudadanos parte demandante: JEAN CARLOS SILVA SEQUERA, titular de la cedula de identidad N- 16.184.636, representado judicialmente por los Abogados VICTOR BARROETA y CARLOS YUNIOR OLMOS, inscritos en el IPSA bajo el N- 114.685 Y 146.251 en su carácter de Apoderados Judiciales, y la parte demandada PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO, C.A, representada legalmente por el ciudadano JAVIER VINICIO VERA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N- 10.427.999, en este acto representado judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se ordeno a la Secretaria certificar la copia conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devuelve el original agregando la copia certificada al asunto; y la demandada solidariamente CORDILLERA COMPLEJO TURISTICO VACACIONAL, representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cedula de identidad N- 22.664.452, representado judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se ordeno a la Secretaria certificar la copia conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devuelve el original agregando la copia certificada al asunto quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurado los montos y conceptos se totaliza la cantidad de Bs. 1.200.000,00 que comprende los conceptos demandados de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas (el disfrute), bono vacacional cumplido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales cumplidas, utilidades fraccionadas, pagaderos de la siguientes forma: un primer pago de Bs. 400.000,00 en este acto, y otros sucesivos pargos en fechas posteriores el primer pago de Bs. 200.000,00 para el 03/11/2014, un segundo pago de Bs. 200.000,00 para el 02/12/2014, un tercer pago de Bs. 200.000,00 pagadero para el 02/01/2015 y un cuarto y ultimo pago de Bs. 200.000,00 pagadero para el día 02/02/2015, en este estado el demandante libre de constreñimiento esta de acuerdo con el resultado total arrojado en mesa y la acepta, manifestando que cumplido como sea el acuerdo acá celebrado desistirá de la solidaridad demandada a Cordillera C.A. , en este estado el Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO C.A.




manifiesta que su representada asume la responsabilidad total en virtud de que reconoce que era su trabajador, asimismo señala que la empresa CORDILLERA C.A. (COMPLEJO TURISTICO VACACIONAL) responderá de forma solidaria en la obligación asumida por PROMOTORA DEL LAGO, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo llegado. En este acto la demandada PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO C.A hace entrega de cheque signado con el N- 31262544 de la cuenta N- 01340327993271039706 de la Agencia Bancaria BANESCO a nombre del ciudadano JEAN CARLOS SILVA SEQUERA, anteriormente identificado. Que en caso de incumplimiento las partes acuerdan que las cuotas son ejecutables de manera individual. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte actora recibe conforme el cheque de pago antes descrito. Se termina la audiencia preliminar Conforme se lee y firman. Siendo las 10:00 a.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León



Demandante Apoderada del Demandante



Apoderado de Promotora y Comercializadora del Lago C.A.



Apoderado de Cordillera