REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2014-000036
PARTE OFERENTE: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑIA ANONIMA, (EDIMACA),
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE OFERIDA: FELICIANO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS VALERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, siete (07) de Octubre (10) de 2014, siendo las 9:30 AM, comparecen en forma voluntaria para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, los ciudadanos: parte oferente EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑIA ANONIMA, (EDIMACA), representada legalmente por el ciudadano ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, titular de la cedula de identidad N- 9.370.926 representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773 y la parte oferida FELICIANO DE JESUS MONTILLA BERRIOS, titular de la cedula de identidad N- 9.317.585, quien se da por notificado en este acto, asistido en este acto por el Abg. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927; quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 73.920,48 menos anticipos por Bs. 24.046,77 para totalizar Bs. 49.873,71 por los conceptos ofertados de anguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas todo en base al Convención Colectiva de la Construcción, en este estado la parte oferida esta de acuerdo con el monto ofertado y manifiesta su aceptación del mismo solicitando ambas partes se homologue el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones ordenando la entrega de la libreta consignada a favor del oferido. Líbrese oficio. Se termina la audiencia. Se lee y firman conforme.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz


Apoderada Oferente


El Oferido Abg. Asistente