REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO N° TP11-L-2012-000056.
Visto que corre agregados a los autos los cómputos de los días de suspensión de la causa por los plazos muertos o inactivos y aquellos en los cuales la causa estuvo suspendida por causas legales no imputables a las partes, dejando constancia la Secretaria de lo siguiente:
Primero: Durante el período comprendido desde el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), transcurrieron cero (0) días sin despacho y seis (06) días hábiles por receso judicial, vacaciones judiciales y no laborados siendo un total de SEIS (06) DÍAS hábiles de suspensión de la causa por plazos muertos o inactivos y aquellos en los que la causa estuvo suspendida por causas legales no imputables a las partes.
Segundo: Durante el período comprendido desde el primero (01) de enero de dos mil trece (2013) al tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), transcurrieron quince (15) días sin despacho y treinta y dos (32) días hábiles por receso judicial, vacaciones judiciales y no laborados siendo un total de cuarenta y siete (47) días hábiles de suspensión de la causa por plazos muertos o inactivos y aquellos en los que la causa estuvo suspendida por causas legales no imputables a las partes, lo que equivale a UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Siendo un total de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS de inactividad por razones de suspensión de la causa por plazos inactivos y por causas legales no imputables a las partes.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se deja constancia de la entrega del cartel de notificación librado a la empresa Distribuidora FVM C.A., para ser publicado por prensa, al apoderado judicial de la parte actora, abogado Víctor Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325; pero es el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido más de nueve (09) meses, sin que la parte actora haya consignado dicho cartel, constituyendo una carga del demandante para darle impulso a la presente causa.
Al respecto ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de febrero de 2006, caso juicio de calificación de despido seguido por la ciudadana RAITZA MORELIA CARRERO CASTILLO, contra las sociedades mercantiles IMANCA, C.A., y P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., la cual comparte este Tribunal y señala lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia ninguna actuación de procedimiento realizada por la parte actora, tendente a impulsar las notificaciones ordenadas por el Juez de la causa, lo cual constituye, como se dijo, una carga de ésta y no del Juez, con lo cual se patentiza la paralización de la causa por falta de impulso procesal de la parte actora, a partir de la fecha arriba indicada.
Asimismo, señala el artículo 267 numeral 01 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…) (Negrita de este Tribunal).
En el presente caso han transcurrido NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, contados a partir desde la fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora, retiró el cartel de notificación de la parte demandada para ser publicado en un diario de mayor circulación regional, esto es, desde el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012) hasta la fecha del auto de abocamiento de la suscrita Jueza, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), de los cuales ya fueron descontados, un (01) mes y veintitrés (23) días de inactividad por razones de suspensión de la causa por plazos inactivos y por causas legales no imputables a las partes; sin que la parte actora haya consignado el mencionado cartel para dar continuidad al presente proceso.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta la PERENCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por remisión expresa lo previsto en el artículo 267, numeral 01 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en Trujillo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ.
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