REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: Nº TP11-L-2013-000023
PARTE ACTORA: FREDDY ENRIQUE BRICEÑO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.323.890.
PROCURADORES DE TRABAJADORES: Abogados REIMAN RICHEL VELÁSQUEZ RUZZA y JESSICA BRICEÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 145.723 y N° 138.216 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AR BIOMEDICAL UNIVERSAL, C.A., representada legalmente por la ciudadana ARELIS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.048.923.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.362.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadano FREDDY ENRIQUE BRICEÑO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.323.890, asistido por los Abogados REIMAN RICHEL VELÁSQUEZ RUZZA y JESSICA BRICEÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 145.723 y N° 138.216 respectivamente con el carácter de Procuradores de Trabajadores y la parte demandada empresa ARBIOMEDICAL UNIVERSAL, C.A., representada legalmente por la ciudadana, ARELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.048.923, en su carácter de Gerente Administrador, asistida por el abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.362. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que le adeuda mi representada a la parte actora por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo) la cual cancelo en este acto mediante cheque número 48021343, de la entidad bancaria Banco Banesco, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0428-31-4281028028, cuyo titular es la empresa ARBIOMEDICAL UNIVERSAL, C.A. por la cantidad antes mencionada, a nombre del ciudadano FREDDY BRICEÑO, antes identificado. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales más los intereses, vacaciones vencidas periodo 2010 al 2011 y 2011 al 2012 y su respectivo bono vacacional, vacaciones fraccionadas año 2012 y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades años 2010, 2011 y 2012, salarios caídos, bono de alimentación e indemnización establecida en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo 1997. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de sus abogados, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de octubre de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,



MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.






PARTE DEMANDANTE, PROCURADORES DE TRABAJADORES,



PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.