REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-S-2014-000017
PARTE ACTORA: OLGA CERARDA NIEVES DUARTE y ALBERTO CLARET COLMENARES NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.763.237 y V.- 3.908.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.658.
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFÉ) ACTUALMENTE MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: JUBILACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS.

En fecha trece (13) de junio de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, presentada por el ciudadano: JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.474880, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.658, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: OLGA CERARDA NIEVES DUARTE y ALBERTO CLARET COLMENARES NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.763.237 y V.- 3.908.913, respectivamente, contra el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFÉ) ACTUALMENTE MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 17-06-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “ Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta a quien demanda, ya que indica como parte demandada a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano Fondo Nacional del Café (FONCAFÉ), actualmente Ministerio de la Producción y el Comercio, a los folios 01, 04; Fondo Nacional del Café (FONCAFE) actualmente Ministro de la Producción y el Comercio, folio 01, 03, 10, 11, 22, 42, 43, 44, 45; Fondo Nacional del Café (FONCAFE) actualmente Ministerio de la Producción y el Comercio folios 04, 09, 46. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1. En cuanto al concepto de Indemnización: debe la parte actora explicar en que consiste la indemnización, el monto que demanda por este concepto, su método de cálculo, la fundamentación legal o contractual, en caso de fundamentarla por convención colectiva, debe indicar la identificación exacta de la misma. 2. En cuanto al concepto de Cesta Ticket: Debe la parte actora indicar el período que reclama, el monto de los mismos, el método de cálculo, la fundamentación legal o contractual, en caso de ser una Convención Colectiva debe indicar la identificación exacta de la misma. 3. En cuanto al concepto de Hospitalización, Cirugía: Debe la parte actora indicar su fundamentación legal o contractual, en caso de Convención Colectiva debe indicar la identificación exacta de la misma. 4. En cuanto a los Bonos o Asignaciones anuales, mensuales o por cualquier período que se le asigne a los jubilados actuales: Debe la parte actora indicar en cuales son los Bonos asignados anuales, mensuales, así como su fundamentación legal o contractual, en caso de Convención Colectiva debe indicar la identificación exacta la referida Convención Colectiva. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Debe cada uno de los demandantes indicar la edad que tenían para el momento en que culminó la relación laboral. 2. Debe la parte actora señalar, si era personal contratado, o fijo e indicar si su ingreso fue por nombramiento o por concurso de oposición. 3. Debe la parte actora indicar de manera exacta para quien prestaron sus servicios, ya que al folio 02 indica que prestaron sus servicios en el Ministerio del Poder Popular Ambiente, y a los folios 42 y 43 señalan que prestaron sus servicios para el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) actualmente Ministro de la Producción y el Comercio. 4. Debe la parte actora indicar si para el momento de la terminación de la relación Laboral el Fondo Nacional de Café (FONCAFE) contaba con una convención colectiva, de ser cierto indicar su identificación exacta. 5. En cuanto al valor de la demanda por la cantidad de Bs. 80.463.970 no coinciden con los montos reclamados por los demandantes, en consecuencia debe corregirse. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.” ÚNICO: En cuanto al domicilio de la ciudadana Olga Gerarda Nieves Duarte, titular de la cédula de identidad Nº 4.763.237, debe indicar el mismo de manera mas precisa, indicando algún punto de referencia ya que el señalado en el libelo es muy ambiguo. En Caso de hacer la fundamentacion de los conceptos antes señalados en una Convención Colectiva debe indicar la identificación exacta de la misma, como se señalo ut supra por cuanto esta Juzgadora comparte el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-05-2009, Caso: Roberto Segundo Chaviedo Gómez Vs. Instituto Nacional de Cooperación

Educativa. En la misma fecha 17-06-2014 se libro exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón con sede en Coro a los fines de notificar a la parte actora de la Subsanación ordenada. En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió exhorto procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón con sede en Coro, contentivo de la resulta de la notificación de la parte actora, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Karen Stampone, adscrito al referido Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en la misma fecha la Secretaria de este Tribunal, Abogada Luz Salome Matheus, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,