REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-S-2014-000030
PARTE OFERIDA: PEDRO JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.246.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: DERVIN ALBERTO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 5.101.535, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 130.736.
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), representada legalmente por el ciudadano: FEDEFE CLERICO BERTOLA, titular de la cedula de identidad N° 6.060.825.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ANA C. RIVAS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 5.630.625, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.364.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, lunes trece (13) de octubre del año dos mil Catorce (2014), siendo las 1:30 pm, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar una Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadano: PEDRO JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.246, asistido por el Abogado DERVIN ALBERTO HERRERA , titular de la cedula de identidad N° 5.101.535, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 130.736, compareciendo igualmente la parte oferente: Empresa sociedad mercantil "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), representada legalmente por el ciudadano: FEDEFE CLERICO BERTOLA, titular de la cedula de identidad N° 6.060.825, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada : ANA C. RIVAS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 5.630.625, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.364. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 53.360,29) Cantidad que fue ofertada con la solicitud de la Oferta de Real de pago en fecha 02-07-2014, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: antigüedad e intereses, complemento de antigüedad convencional, vacaciones y bono vacacional, utilidades. En este estado la parte oferida, PEDRO JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.246, asistido por el abogado DERVIN ALBERTO HERRERA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, solicita al Tribunal se le haga entrega de la libreta que esta a su nombre por la Oferta Real de Pago; las partes solicitan el archivo de la presente causa. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, por auto separado. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Carlos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE OFERIDA ABG. MERLI CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
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