REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000147
PARTE ACTORA: MARICARMEN TORRES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.771.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 165.633.
PARTE DEMANDADA: LESBIA MARCELIS GOZA GIL, en su carácter de Patrona y propietaria de la Firma Personal INVERSIONES BOZA SPORT.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha veinte (20) de octubre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por la ciudadana: ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, Titular de la cedula de identidad N° 10.259.780, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 165.633, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARICARMEN TORRES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.771, contra la ciudadana LESBIA MARCELIS GOZA GIL, en su carácter de Patrona y propietaria de la Firma Personal INVERSIONES BOZA SPORT, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014 en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. ÚNICO: Debe la parte actora, indicar su domicilio de manera puntual, indicando el sector donde vive, señalando el municipio y el Estado. Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta a quien demanda, ya que al folio 1, señala que el objeto de la presente demanda es en contra de la firma personal, que comenzó a prestar sus servicios para la firma personal INVERSIONES BOZA SPORT, y al vuelto del folio 1, señala que demanda formalmente a la ciudadana BOZA GIL LESBIA MARCELIS. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al concepto de Antigüedad: Debe indicar de manera exacta el monto que demanda, ya que al folio 2 indica Bs. 18.544,38 al folio 4 en el cuadro de cálculo, en la columna que señala como Prestación de Antigüedad es Bs. 15.011,91. 2) En cuanto a los Intereses sobre Prestaciones Sociales: debe la parte actora indicar de manera exacta el monto que demanda, por cuanto al folio 2 señala Bs. 3.582,47 al folio 4 en el cuadro de cálculo indica en la columna de intereses acumulados señala Bs. 3.532,47.3) En cuanto al beneficio de Alimentación: el referido concepto solo esta en el cuadro de cálculo al folio 05, no aparece en el libelo de la demanda, por lo que en caso de demandarlo, debe formar parte del libelo y no agregarlo como anexo, indicando los días laborados, indicando el mes y año y el método de cálculo de los mismos. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora realizar los cálculos de todos los conceptos que demanda dentro del libelo de la



demanda y no agregarlos como anexo, por cuanto la demanda debe bastarse por si sola. 2) En cuanto al Salario: debe la parte actora indicar de manera exacta cual es su último salario, por cuanto al vuelto del folio 1 señala que su último salario fue de Bs. 1.600 mensual y el cuadro de cálculo al folio 4, indica Bs. 2.457,02. En fecha 29 de octubre del 2014, se recibió escrito de subsanación, el cual presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 165.633, en la misma fecha 29 de octubre del 2014, el Alguacil Cesar Augusto Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador Sin Practicar, e igualmente la Secretaria ABG. MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, Sin practicar, y que la Apoderada Judicial de la parte actora consigno escrito de subsanación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, antes identificada, presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el punto numero 3, referente al Beneficio de Alimentación, es decir, debía indicar los días laborados, señalando el mes, año, y el método de calculo, no obstante se observa que la parte actora no señalo, el método de calculo, es decir, la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs. 32.524,13, una vez computados los días laborados, debió calcular el valor correspondiente por cupón o ticket, y en relación al numeral 4, en el punto 2 relacionado al Salario, donde la parte actora debía indicar de manera exacta cual era su ultimo salario, señalo que era Bs. 1600,00 y que en ningún caso debía ser inferior al fijado por el Ejecutivo Nacional, sin indicar cual era el ultimo Salario mínimo que debía devengar al terminar la relación laboral, solo indica una diferencia de Salario por la cantidad de Bs. 10.894,62, sin señalar la operación aritmética de la referida cantidad. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,