REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000150
PARTE ACTORA: ANDERSON DANIEL PEREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 23.781.547.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 14.018.254, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL SABANERO S.R.L., RIF Nº J-09018145-8, representada legalmente por el ciudadano JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.871.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha veinte (20) de octubre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de seis (06) folios útiles, presentada por el ciudadano: ANDERSON DANIEL PEREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 23.781.547, asistido por el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 14.018.254, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474, en contra de la entidad de Trabajo RESTAURANT EL SABANERO S.R.L., RIF Nº J-09018145-8, representada legalmente por el ciudadano JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.871. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 22-10-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1º) En cuanto a la Jornada de Trabajo: Debe la parte actora indicar cuales eran los 2 días a la semana que tenía libre e igualmente debe aclarar, si tenía 2 días libres a la semana porque señala que su jornada era de lunes a lunes. 2º) Por cuanto señala que trabajaba 2 domingos al mes, debe señalar el día, mes y año de los referidos domingos e igualmente en el cuadro de cálculo en la columna referente al recargo del 50%, por 2 domingos laborados al mes, debe indicar cuales eran los 2 domingos trabajados al mes y su incidencia mensual del día feriado. En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil HECTOR GONZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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