REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000076
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.239.114.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELY HERNANDEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.907.232, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.607.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (PROSEVIPCA), cuyo representante legal actualmente es el ciudadano SILVESTRE GUILLERMO STIVALA DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.883.572.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 25.412.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de octubre del año dos mil Catorce (2014), siendo la 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CATELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadano: RAFAEL ANTONIO VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.239.114, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.907.232, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.607, compareciendo igualmente la parte demandada: Sociedad Mercantil PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (PROSEVIPCA), cuyo representante legal actualmente es el ciudadano SILVESTRE GUILLERMO STIVALA DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.883.572, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogada ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 25.412. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada cancelara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00), por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones año 2011, bono vacacional 2011, utilidades fraccionada 2011, indemnización por despido, cesta ticket, salarios caídos, es decir, por todos los años señalados en el libelo de la demanda, la referida cantidad de Bs. 70.000,oo, será cancelada de la siguiente manera: Primera: La cantidad de Treinta mil Bolívares ( Bs 30.000,oo), el día lunes 20 de Octubre de 2014, por ante la sede del Tribunal, a las 10: 00 am. Segunda: La cantidad de Veinte mil Bolívares ( Bs 20.000,oo), el día Jueves 20 de Noviembre de 2014, por ante la sede del Tribunal, a las 10: 00 am. Tercera: La cantidad de Veinte mil Bolívares ( Bs 20.000,oo), el día viernes 19 de Diciembre de 2014, por ante la oficina de la Apoderada Judicial de la parte demandada, ALYS MENDEZ RIVERO antes identificada, a las 10: 00 am, ubicada en el Centro Comercial Concordia, Av. 9 con calle 9, oficina L-9. En este estado la parte actora, ciudadano: RAFAEL ANTONIO VALERO RONDON, antes identificado, representado en acto por su Apoderada Judicial Abogada: NELY HERNANDEZ MERCHAN, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo un vez que conste en las actas procesales de haberse efectuado el pago. Igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA