REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Trece ( 13 ) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2014-000024
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO TORRES FERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JESUS VALECILLOS ALDANA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: -----------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece ( 13 ) de Octubre del año Dos Mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m.., del día y la hora fijado por el Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de Octubre de 2014, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez de este Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS