REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince ( 15 ) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2013-000259
PARTE ACTORA: NEIDA MARGARITA MANTILLA FLOREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: -------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDRES MELEAN NAVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, Quince ( 15 ) de Octubre del año Dos Mil catorce (2.014), siendo la 1:30 p.m.., del día y la hora fijado por el Tribunal mediante auto de fecha 06-10-2014, para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., a través del abogado ANDRES MELEAN NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.037.998, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según consta del poder de fecha 30-06-2014, el cual corre agregado a los folios 38, 39, 40 y 41, del expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS