REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintiuno ( 21 ) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000070
PARTE ACTORA: CARMEN NORAIMA ARABIA CADENAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JUDITH DEL CARMEN AZUAJE
PARTE DEMANDADA: MAGALLY STILO`S, Peluquería de Magally Montaña
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: THAMARA VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veintiuno ( 21 ) de Octubre de 2014, siendo las 1:30, p.m., del día y hora fijada por el Tribunal mediante auto de fecha seis de octubre de 2014, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el alguacil hizo el anuncio correspondiente a la audiencia encontrándose presente sola la demandada, y por tratarse de una prolongación de la Audiencia Preliminar se realizo un segundo llamado en presencia del Juez, quien deja constancia de la comparecencia de la abogada THAMARA VILORIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.953, actuando como apoderada Judicial de la demandada MAGALLY STILO`S, Peluquería de Magally Montaña, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado a los folios 28 y 29 del expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID LEON