REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós ( 22 ) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2012-000291
PARTE ACTORA: DILMAR TERESA BRICEÑO ESCALONA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: -----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: MARLY VELECILLOS BRICEÑO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, Veintidós ( 22 ) de Octubre del año Dos Mil catorce (2.014), siendo la 9:00 a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2014, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte entidad de trabajo demandada ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., a través de la abogada MARLY VELECILLOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.249, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de Poder el cual presenta en original y copia para que certificada la copia y agregada al expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS