REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho ( 28 ) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2014-000133
PARTE ACTORA: WENSESLAO PEREZ ANGULO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: -----------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: GEOVANNY ANTONIO BALZA QUEVEDO y Solidariamente la Entidad de Trabajo INSTITUTO MEDICO COROMOTO, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: -------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Veintiocho ( 28 ) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 9:30 a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal mediante auto de fecha catorce ( 14 ) de Octubre de 2014, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez de este Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
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