REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Valencia, veintinueve (29) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA
ASUNTO: TP11-L-2013-000047
PARTE ACTORA: NORBERTO ENRIQUE OCANDO DOMINGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESSICA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANALI DEL VALLE UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Veintinueve ( 29 ) de Octubre de 2014, siendo la 1:30, p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, a los fines de celebrar anticipadamente el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano NORBERTO ENRIQUE OCANDO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.316.557, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada JESSICA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogada N.ª 138.216.. También compareció, por la entidad de Trabajo demandada, DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO TRUJILLO, la abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.665, actuando como apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado a los folios 106 y 107 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI, actuando como apoderada Judicial de la demandada DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO TRUJILLO, y de la PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO, quien fue debidamente notificada del abocamiento en fecha 21 de Julio de 2014, y debidamente Autorizada para este acto, en nombre de la demandada DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO TRUJILLO, y de la PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO, ofreció pagar al demandante NORBERTO ENRIQUE OCANDO DOMINGUEZ, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 14.540,81), por los conceptos demandados, cantidad esta que será pagada en este acto mediante un cheque N.ª 13006744, del Banco de Venezuela, de fecha 30 de Septiembre de 2014, a nombre de NORBERTO ENRIQUE OCANDO DOMINGUEZ, por la cantidad de Bs. 14.540,8. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano NORBERTO ENRIQUE OCANDO DOMINGUEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia, quien manifestó recibir el cheque por la cantidad señalada a su entera y total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 14.540,81), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano NORBERTO ENRIQUE OCANDO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.316.557, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistido de su abogado de confianza y que recibe el cheque a su entera y total satisfacción, y que esta totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS