REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000268

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadana ADRIANA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.673, a través de su apoderado judicial la Abogado RUBÉN RONDON, en el carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886; así como por la parte demandada, ESTADO TRUJILLO POR ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, a través de su representante judicial Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, en el carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.613, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 42 del expediente principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar, sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3. Promueve las DOCUMENTALES que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Reposos médicos, en 28 folios útiles, desde el 20 de octubre de 2009. Para lo cual éste Tribunal observa que desde el folio 66 al 124 existen copias simples de reposos médicos que fueron incorporados al expediente con el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y sobre las cuales se procederá a su evacuación a todo evento, puesto que no le queda claro a este Tribunal que se traten de la promovidas en este particular siendo que el numero de folios señalado en el escrito libelar no coincide con los consignados.

- Promueve oficios dirigidos a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo en 6 folios útiles, cursantes a los folios 56 al 64 del expediente. Dejando constancia este Tribunal que dichos oficios se encuentra en nueve (9) folios útiles y no en seis (6) como lo señala la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.

- Reposos médicos desde la fecha 15 de octubre de 2012 hasta el 19 de marzo de 2013 en 11 folios útiles, cursante a los folios 43 al 52 del expediente, dejando claro este Tribunal que realmente se trata de 10 folios útiles.

- Procedimiento administrativo expediente Nº 066-2011-01-00005, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo; dejando constancia este Tribunal que solo consta en el expediente un acta que riela al folio 65 y unas comunicaciones dirigidas por la demandante al Inspector del Trabajo que rielan a los folios 66 al 70 del expediente.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Al folio 2 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, pieza 1, cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve las siguientes DOCUMENTALES las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia cerificada del oficio Nº P-2130 de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrito por el Director de Política y Seguridad Ciudadana dirigido a la ciudadana Adriana Terán Blanco, en un (1) folio útil, inserto al folio 8 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Copia cerificada del oficio Nº P-2131 de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrito por el Director de Política y Seguridad Ciudadana dirigido al Prefecto de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta, en un (1) folio, riela inserto al vuelto del folio 7 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Copia cerificada del acta de fecha 14 de abril de 2010 correspondiente a reclamo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Trujillo estado Trujillo en fecha 11 de enero de 2010, inserta al folio 6 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Original del Cartel de notificación y solicitud de reenganche y pago de salarios incoada en fecha 12 de enero de 2011 por la ciudadana Adriana Terán, expediente Nº 066-2011-01-00005, constante de tres (03) folios útiles, insertos a los folios 9, 10 y 11 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del año 2009, constante de sesenta y tres (63) folios, insertos a los folios 12 al 74 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del año 2010, constante de cuarenta y ocho (48) folios, insertos a los folios 75 al 122 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del año 2011, constante de cincuenta y tres (53) folios, insertos a los folios 123 al 175 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del mes de octubre a diciembre del año 2012, constante de dieciocho (18) folios, insertos a los folios 176 al 193 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del año 2013, constante de cincuenta y dos (52) folios, insertos a los folios 194 al 245 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del mes de julio a diciembre del año 2009, constante de veinticinco (25) folios, insertos a los folios 2 al 26 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 2.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del mes de marzo a septiembre del año 2010, constante de treinta y un (31) folios, insertos a los folios 27 al 57 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 2.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del año 2011, constante de cincuenta y cuatro (54) folios, insertos a los folios 58 al 111 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 2.

- . Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del año 2012, constante de ochenta (80) folios, insertos a los folios 112 al 192 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 2.

- Copia certificada del control de asistencia diaria del personal que labora en la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del mes de enero a septiembre del año 2013, constante de cuarenta y dos (42) folios, insertos a los folios 193 al 234 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 2.

- Copia certificada de oficio con Nº 10-601-13 de fecha 22 de agosto de 2013, suscrito por la Directora (E) de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, constante de un (01) folio útil, inserto al vuelo del folio 5 del cuaderno de recaudos de la parte demandada pieza 1.


2. PRUEBA DE INFORME: Solicita se oficie a la Inspectoría de Trabajo de Trujillo estado Trujillo, para que informe si por ante esa oficina se tramitó un reclamo por cambio indebido interpuesto por la ciudadana ADRIANA TERÁN BLANCO, en fecha 11 de enero de 2010 expediente Nº 066-2010-03-00167 y si en el mismo hubo conciliación entre las partes. Asimismo, solicita que se oficie a la Inspectoría antes mencionada a los fines de que informe si por ante esa oficina se tramitó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ADRIANA TERAN BLANCO, en fecha 12 de enero de 2011, expediente Nº 066-2011-01-00005 los hechos alegados y el estado en que se encuentra. Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos administrativos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; sin que sea pertinente trasladar esa carga al órgano administrativo del trabajo a quien debió la parte interesada solicitárselos oportunamente y consignar las copias necesarias para su certificación, siendo la prueba de informe procedente solo en los casos en que no se pueda por otra vía llevar a las actas del proceso la información correspondiente; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, al endosar, tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas, una carga que corresponde es a la parte interesada. Así se decide.




LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. EGLEIDA RUÍZ