REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000261

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadana IRIS CAROLINA VALITUTTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.673, a través de su apoderado judicial la Abogado DOUGLAS BARRETO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.474; así como por la parte demandada, Empresa Mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A., a través de su representante legal ciudadano CARLOS JOSÉ RUMBOS GUERRERO, en su carácter de presidente, asistido por los abogados en ejercicio MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR Y JUAN CARLOS VALERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 101.547 y 89.927, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 117 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Promueve las actas del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Valera, estado Trujillo, consignadas en copias certificadas constantes de sesenta y tres (63) folios útiles, insertas a los folios 9 al 71 del expediente; las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Al folio 129 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde, promueve las siguientes DOCUMENTALES las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Recibo de pago de anticipos de prestación de antigüedad de fecha 14 de diciembre de 2010 con comprobante de egreso, así como la carta dirigida por la demandante de autos a la empresa AGROPECUARIA EL LAGO C.A., acompañado del presupuesto para soporte del mismo, en cuatro (4) folios útiles, inserto a los folios 196 al 199 del expediente.

- Recibos de pagos de intereses sobre la prestación de antigüedad correspondiente a los periodos 2005, 2006, 2007, 2009 y recibo de pago correspondiente al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad correspondiente al periodo 2004 al 2010 por concepto de diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad de fecha 23 de noviembre de 2010, constante de once (11) folios útiles, insertos a los folios 200 al 210 del expediente.

- Recibos de pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, constante de siete (7) folios útiles, insertos a los folios 211 al 217 del expediente.

- Recibos de pago de Utilidades, correspondientes a los periodos 2005, 2006, 2007, 2009 y 2010, constante de cinco (5) folios útiles, insertos a los folios 218 al 222 del expediente.

- Copia certificada de la providencia administrativa Nº 070-2014-001, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera Estado Trujillo de fecha 6 de enero de 2014, constante de siete (7) folios útiles, insertos a los folios 223 al 229 del expediente.


2. Aunado a lo anterior, invoca el principio de comunidad de la prueba y muy especialmente el valor probatorio que se desprende del acta que riela al folio 52; lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio general de derecho, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición de la prueba, que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. EGLEIDA RUÍZ