REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2014-000015

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano JAIDI EUSTORGIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.783.412, a través de su apoderado judicial Abogado JOSÉ LUÍS MATERANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.323; así como por la parte demandada, Empresa EDIFICACIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMACA), representada legalmente por el ciudadano ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, en su carácter de presidente, a través de su apoderada judicial Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.773; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 61 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Dictamen de INPSASEL, cursante en original a los folios 13 y 14; prueba ésta que se ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Facturas de pago emanadas de la empresa EDIMA, dejando constancia este Tribunal que son ciento cuarenta y cuatro (144) folios y no ciento cuarenta y dos (142) como se menciona en el escrito de pruebas y que se encuentra insertos a los folios 63 al 206 del expediente; las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Las documentales que a continuación se detallan se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Facturas de honorarios médicos ante la Dra. Enma Aguaje, constante de cinco (5) folios útiles, insertos a los folios 207 al 211 del expediente.
- Facturas de honorarios médicos ante el Dr. Julio Mavares Fuenmayor, Dr. Rafael Dugarte Flores, Dra. Luzmila Castellano Araujo y Dr. Luís Linares Angulo, constante de siete (7) folios útiles, insertos a los folios 212 al 218 del expediente.
- Recibos de pago por concepto de medicina, constante de un (1) folios útil, inserto al folio 219, del expediente.
- Factura por concepto de resonancia magnética emanada del Centro Clínico Maria Edelmira Araujo S.A., constante de un (1) folios útil, inserto al folio 220, del expediente.
- Dos carnets de identificación del demandante, emanado de la empresa EDIMA C.A., constante de un (1) folios útil, inserto al folio 221, del expediente.

4. Declaración testimonial de los ciudadanos BETI ANTONIO LINARES PRADA, EUDO ENRIQUE MEJIA GARCÍA, JOSÉ LUIS ALBARES VILORIA, JOSÉ AGUSTÍN MEZA BARRIOS, DANIEL PABLO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, FÉLIX ENRIQUE FONSECA HERNÁNDEZ y AMABLE SEGOBIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.107.811, 5.493.722, 10.909.886, 10.396.062, 13.228.670, 9.843.623 y 5.773.042, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 225 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde, promueve los siguiente:

1. Las documentales que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de acuerdo al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción vigente al 31/12/2008, constante de cinco (5) folios útiles, insertos a los folios 340 al 344 del expediente.
- Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de acuerdo al Contrato de trabajo celebrado con el demandante desde el 09/05/2005 al 13/03/2006, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 345 del expediente.
- Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de acuerdo al Contrato de trabajo celebrado con el demandante desde el 26/08/2006 al 31/12/2007, constante de dos (02) folios útiles, insertos a los folios 346 y 347 del expediente.
- Expediente Administrativo Nº 070-2009-03-00197, de fecha 25/02/2009, llevado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera Estado Trujillo, constante de trece (13) folios útiles, insertos a los folios 235 al 247 del expediente.
- Participación a la Inspectoría del Trabajo en fecha 11/08/2006 de la terminación del contrato de obra y liquidación del personal contratado en los cuales figura el demandante de autos, constante de dos (2) folios útiles, insertos a los folios 248 al 249 del expediente.
- Movimientos de ingresos y egresos del Trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), constante de seis (6) folios útiles, inserto a los folios 252 y 257 del expediente.
- Comunicación dirigida al Director del Hospital Juan Montezuma Ginnari IVSS- Valera, en fecha 12/09/2013, constante de dos (2) folios útiles, insertos a los folios 258 y 259 del expediente.
- Notificación de fecha 13/02/2013, recibida en fecha 07/08/2013, en donde remiten certificación N° TRU-41-IE-09-0038, dictada en fecha 01/02/2013 por una médico DIRESAT, constante de tres (3) folios útiles, insertos a los folios 260 al 262 del expediente.
- Comprobante de recepción de asunto nuevo de fecha 18/09/2013, signada con el Nº TP11-N-2013-00062, constante de dos (2) folios útiles, insertos a los folios 263 y 264 del expediente.
- Copia fotostática del libro de Actas del Comité de Seguridad y salud Laboral de la empresa EDIMA C.A. previa certificación, constituido en fecha 18/01/2006 y registrada en fecha 14/05/2007, constante de treinta y dos (32) folios útiles, insertos a los folios 267 y 298 del expediente.
- Comunicaciones entregadas al demandante al inicio y permanencia de la empresa referidas a las políticas de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, constante de seis (06) folios útiles, insertos a los folios 299 y 304 del expediente.
- Notificaciones de riegos debidamente recibidas y firmadas por el demandante durante su relación laboral, constante de cinco (5) folios útiles, insertos a los folios 305 al 309 del expediente.
- Control de charlas de SHA, debidamente notificadas al demandante en los años de prestación durante su relación laboral, constante de once (11) folios útiles, insertos a los folios 310 al 320 del expediente.
- Constancias de entrega de dotaciones de implementos y equipos de protección personal, al demandante en los años 2006, 2007 y 2008, constante de ocho (08) folios útiles, inserto a los folios 321 al 328 del expediente.
- Constancias de entrega de implementos de protección, al demandante en los años 2006, 2007 y 2008, constante de ocho (8) folios útiles, inserto a los folios 329 al 339 del expediente.
- Recibos de pago del último salario del demandante en el mes de junio, julio, agosto y septiembre de 2008, constante de tres (3) folios útiles, sobre esta documental el Tribunal deja constancia que los mismos no se encuentran en el expediente.

Ahora bien con relación al Tabulador de Oficios y Salarios de la Convención Colectiva de la Construcción vigente para el año 2008, constante de dos (2) folios, insertos a los folios 265 y 266 del expediente, se observa que al ser parte integrante de dicha convención colectiva, constituye fuente de derecho del trabajo y no un medio de prueba, ergo integra el principio iura novit curia según el cual el juez conoce el derecho y éste no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.

2. Prueba de informe, requiriendo lo siguiente:

- Se oficie a las oficinas Administrativas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en Valera, al frente del Liceo Rafael Rangel, estado Trujillo a los fines de que informe si el ciudadano JAIDI EUSTORGIO PÉREZ A., titular de la cédula de identidad N° 5.783.412, figura en el Registro de Trabajadores de la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMACA), que indique si fue ingresado y/o egresado de las misma y que informe dichas fechas; así como desde qué fecha se encuentra afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de EDIMA, C.A.
- Se oficie a la Dirección del Hospital Juan Montezuma Ginnari, a los fines de que informe: 1) si existe algún registro médico o historia a favor del ciudadano JAIDI EUSTORGIO PÉREZ A. titular de la cédula de identidad Nº 5.783.412; 2) si ha sido evaluado en algún momento en alguna especialidad o calificado o diagnosticado alguna enfermedad de origen ocupacional en el periodo 2001 – 2009; y 3) si esa Institución ha emitido Informe Social Forma 14-08 a favor de dicho ciudadano; institución ésta ubicada en el sector La Beatriz del Municipio Valera, estado Trujillo.

Pruebas de informe éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionadas direcciones, a los fines de que remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente solicita se oficie a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a los fines de que remita copia certificada del expediente llevado por el Departamento de Medicina Ocupacional de INPSASEL mediante el cual la Dra. Nayda Quero, Médica Ocupacional dictó certificación Nº 037/13, emanada del expediente Nº TRU-41-IE-09-0038, mediante el cual certificó que el ex trabajador JAIDI EUSTORGIO PÉREZ, fue DISCAPACITADO PARCIAL Y PERMANENTE. Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos administrativos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, al endosar, tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas, una carga que corresponde a la parte interesada.

LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. EGLEIDA RUÍZ



Hora de Emisión: 12:10 PM