REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2014-000011
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadana MARZZIA NORAILIH LEAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.322.116, a través de su apoderado judicial Abogado OSCAR COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.133; así como por la parte demandada, empresa TALLER MOTOR AUTO, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado GARLO EDUARDO VALECILLOS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.385, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 131 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. Promueve las DOCUMENTALES que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Expediente administrativo Nº 070-2012-01-000361, llevado por la Sala de Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Valera, estado Trujillo; constante de doce (12) folios útiles, insertos a los folios 134 al 145 del expediente.
- Expediente certificado Nº 070-2013-03-000168, llevado por la Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Valera, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, insertos a los folios 146 al 184 del expediente.
2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos MARIA EUGENIA ABREU ROSALES, ALFREDO ANTONIO ARAUJO GARCÍA Y JOSÉ RAFAEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.096.492, 25.170.103 y 19.285.982, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Al folio 188 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
Promueve las DOCUMENTALES que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Copia simple del expediente administrativo Nº 070-2012-01-000361 llevado por la Sala de inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Valera, estado Trujillo, constante de dieciséis (16) folios útiles, insertos a los folios 193 al 208 del expediente.
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- Copia simple del expediente Nº 070-2013-03-000168, llevado por la Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Valera, dejando constancia este Tribunal que son veintiún folios útiles y no treinta y siete (37) folios útiles como menciona en el escrito la parte demandada, insertos a los folios 209 al 229 del expediente.
- Original de planilla de liquidación correspondiente al año 2010, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 230 del expediente.
- Original de planilla de liquidación correspondiente al año 2011 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 231 del expediente.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ