REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-S-2014-000012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal por la parte demandante, EDILBERTA SOTO DE GODOY, titular de la cédula de dentidad N° 5.786.851, a través de su apoderado judicial Abogado RICHARD DE JESÚS CEPEDA MANZANILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.084; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
Al folio 57 cursa el referido escrito donde la parte demandante promueve lo siguiente:
1. Documental: En un (1) folio útil acuerdo de pago en copia simple, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Candelaria y la demandante de autos, ciudadana Edilberta Soto de Godoy, de fecha 13 de julio de 2011, cursante al folio 59 del expediente; prueba esta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
2. Exhibición del documento identificado en el numeral 1, afirmando que su original se encuentra en poder de la demandada; para decidir se observa que, del contenido de la documental cuya exhibición se promueve, cursante en copia simple al folio 59, se evidencia presunción grave de que el original se encuentra en poder de la parte demandada; de allí que se ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA A LA DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL EN LA OPORTUNIDAD EN QUE TENGA LUGAR LA SESIÓN DE INICIO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ