REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2014-000013
PARTE DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE L APRTE RECURRENTE: ABOGADO RAFAEL OCTAVIO REYES, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 139.772.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Por cuanto en audiencia de juicio celebrada en fecha 07 de octubre de 2014, donde recurrente la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA por medio de su apoderado judicial, el abogado RAFAEL OCTAVIO REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.772, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, consigna escrito de pruebas constante en siete (7) folios y anexos constante del expediente administrativo en doscientos cuatro (204) folios y expediente donde consta la referida multa en 98 folios. Solicita la nulidad del acto administrativo constituido por Providencia Administrativa Nº 188/2013, de fecha 05/09/2013, de la misma manera promueve el expediente administrativo Nº 066-2013-01-00023 y la providencia administrativa Nº 066-2013-00223 de fecha 27/03/2013, que cursa en el cuaderno separado de recaudos en 309 folios; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Promueve y ratifica el libelo de demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 188/2013, de fecha 05/09/2013, de la misma manera promueve los expedientes administrativos Nros. 066-2013-01-00023 Y 066-2013-06-00064, y la providencia administrativa Nº 066-2013-00223 de fecha 27/03/2013, pruebas estas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la exhibición de los siguientes documentos que afirma se encuentran en el poder de la demandada: Referida al expediente administrativo Nº 066-2013-01-00023, contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, seguido por la ciudadana MARIA CAROLINA BRICEÑO BRICEÑO, así como el expediente Nº 066-2013-06-00064, del procedimiento de multa tramitado en contra de su representada, los cuales reposan en los archivos de la inspectoría del Trabajo del estado Trujillo; Prueba esta que no se admite, debido a que los documentos objeto de la exhibición requerida, fueron consignados en copias fotostáticas por la parte recurrente, además fueron solicitados por el Tribunal mediante auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2014, constituyendo una obligación del ente administrativo de suministrarlos tal como lo establece el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ.
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