REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-N-2014-000021
PARTE ACTORA: HONORIO JOSE CARRILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.687.559
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.925.185, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 121.331
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
FUNCIONARIA INHIBIDA: YOLIMAR COOZ PARILLI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.556.468
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado Segundo Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, observa que en acta de fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), levantada por ante la Coordinación de Secretarios de ésta Coordinación del Trabajo, a cargo de la Abogada SANDRA BRICEÑO, compareció la Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.468, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.457, en su condición de Secretaria adscrita a la Coordinación del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y asignada por rotación ordinaria al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde manifiesta “Es el caso, que entre el ciudadano HONORIO CARRILLO –parte accionante- y el Abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJÍA, apoderado judicial de la parte accionante y mi persona existe un parentesco de afinidad, por ser respectivamente el abuelo paterno y padre de mi menor hija, en consecuencia, estoy obligada a plantear mi impedimento subjetivo para tramitar la presente causa, de conformidad con la causal prevista en el Artículo 42 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”; es por lo que quien suscribe, Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, en mi carácter de SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, consciente de estar incursa en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO, de conformidad con el artículo 43 ejusdem, obrando la presente inhibición respecto del ciudadano HONORIO CARRILLO y el Abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJÍA.”
Ahora bien y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición propuesta, se observa que la funcionaria inhibida interviene en este órgano jurisdiccional en calidad de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo que hace que este Tribunal resulte competente para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada, por aplicación analógica del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; de allí que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara competente.
En éste mismo sentido, se observa que la conducta asumida por la funcionaria inhibida está debidamente fundada en causal legal establecida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por parentesco de afinidad en el presente caso con el ciudadano HONORIO JOSE CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.687.559 (parte accionante) y el Abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.925.185, inscrito en el I.P.S.A. BAJO EL Nº 121.331, por ser respectivamente el abuelo paterno y padre de su menor hija, según lo manifestado en el acta de inhibición ut supra, aunado al hecho de haber sido tramitada según las formalidades exigidas por ese cuerpo normativo; todo lo cual lleva a quien decide a concluir que la inhibición planteada debe declararse con lugar, por estar conforme con lo dispuesto la precitada norma. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YOLIMAR COOZ PARILLI, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.468, quien se desempeña como Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tener parentesco de afinidad con el ciudadano HONORIO JOSE CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.687.559 (parte accionante) y el Abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.925.185, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.331, por ser respectivamente el abuelo paterno y padre de su menor hija, según lo manifestado en el acta de inhibición ut supra. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. TERCERO: Ofíciese a la Coordinadora de Secretarios, a los fines de que se tomen las previsiones para dar nombrar la Secretaria sustituta de la inhibida en el presente caso. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la ciudad de Trujillo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:51 a.m.). Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión previo cumplimiento de .las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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