REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº: TP11-L-2012-000366
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DABOIN ESPINOZA, GUSTAVO MELÉNDEZ SANTELIZ y JAVIER ANTONIO SANTELLI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO S.A. (EMCONTRU) y ABIGAIL PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLIN DEL VALLE LINARES OLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, JUEVES DOS (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 10:00 a.m., hora fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abogado NELSÓN ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, verifique la presencia de las partes; quien informa que la parte actora GUSTAVO MELENDEZ SANTELIZ y JAVIER ANTONIO SANTELLI, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.803.816 y 11.979.807 respectivamente, quienes no se encuentran presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial. De la misma manera deja constancia que se encuentra presente la parte demandada EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO S.A. (EMCONTRU), por intermedio de su Apoderada Judicial Abogado CAROLIN LINARES OLIVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 112.033 , y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: Abogado VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.736. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ABIGAIL PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.946, parte demandada en la presente causa. En consecuencia, este Juzgador al comprobar la incomparecencia de la parte actora ciudadanos GUSTAVO MELENDEZ SANTELIZ y JAVIER ANTONIO SANTELLI, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.803.816 y V-11.979.807, a la audiencia de juicio, en este sentido el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que se entenderá que desiste de la acción, en cuyo caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente; pudiendo el demandante apelar en ambos efectos dicha decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los (5) días hábiles siguientes; sin embargo quien juzga en acatamiento al criterio vinculante en lo establecido en la sentencia vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de septiembre de 2.009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, en nulidad, en recurso de interpretación del primer aparte del artículo ut supra señalado, donde se dejó sentado que a los fines de ajustarla con los principios constitucionales referentes a la protección de los derechos de los trabajadores, el criterio según el cual el desistimiento de la acción, previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual el demandante cuya acción haya sido declarada desistida por efecto de su incomparecencia a la audiencia de juicio, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma; coligiéndose de lo expuesto que tal interpretación tiene justamente su razón de ser en el prenombrado principio, que supone que los trabajadores no pueden renunciar válidamente a la posibilidad de reclamar sus derechos irrenunciables, desistiendo de la acción, entendida en el sentido de imposibilidad de volver a reclamarlos, menos aún puede producirse tal efecto gravoso por la incomparecencia del actor al acto central del proceso que es la audiencia de juicio; en consecuencia, debe este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el referido fallo vinculante, interpretar que el efecto del “desistimiento de la acción” que se ha producido en el caso de autos, realmente debe ser declarado como desistimiento del procedimiento toda vez que, si bien pone fin al proceso en curso, no impide que el actor pueda volver a intentar la acción de reclamo; aunado al hecho de que contra la presente decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos GUSTAVO MELENDEZ SANTELIZ y JAVIER ANTONIO SANTELLI, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.803.816 y V-11.979.807 respectivamente, contra la la parte demandada EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO S.A (EMCONTRU), en la persona de su representante legal ciudadano: JUAN CARLOS CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.890, en su carácter de Presidente, y solidariamente responsable al ciudadano ABIGAIL PRIETO, titular de la cedula de identidad N- 11.985.946; verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, el demandante podrá intentar nuevamente la acción. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; debiendo acompañarle al oficio de notificación que se libre al efecto, copia certificada del presente fallo, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día dos de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 11:20 a.m.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS.

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS