REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º



ASUNTO: TP11-N-2014-000014
PARTE DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE L APRTE RECURRENTE: ABOGADO RAFAEL OCTAVIO REYES, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 139.772.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

Por cuanto en audiencia de juicio celebrada en fecha 29 de septiembre de 2014, donde recurrente la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA por medio de su apoderado judicial, el abogado RAFAEL OCTAVIO REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.772, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, consigna en copia simple expediente administrativo, proveniente de la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo signado con el Nª 066-2013-01-00022, relacionado con el Reenganche y Pago de salarios Caídos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Promueve y ratifica el libelo de demanda de nulidad y el expediente administrativo, proveniente de la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo signado con el Nº 066-2013-01-00022, relacionado con el Reenganche y Pago de salarios Caídos pruebas estas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la exhibición de los siguientes documentos que afirma se encuentran en el poder de la demandada: Referida al expediente administrativo Nº 066-2013-01-00022, contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, seguido por la ciudadana JOMARLIN DEL CARMEN LINARES BARRETO, así como el expediente Nº 066-2013-06-00063, del procedimiento de multa tramitado e contra de su representada, los cuales reposan en los archivos de la inspectoría del Trabajo del estado Trujillo; Prueba esta que no se admite, debido a que la misma esta referida a los documentos privados, y los solicitados son considerados como administrativos, además estos fueron requeridos por el Tribunales el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2014. Así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO



ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO



LA SECRETARIA


ABG. MERLI CASTELLANOS.