REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2013-000057
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMELITA BASTIDAS Y JOSÉ MANUEL BASTIDAS, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS. 160.121 Y 8.131 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO
TERCERO INTERESADO: JOEL ANTONIO BENÍTEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.378.899
ABOGADOS ASISTENTES DEL TERCERO INTERESADO: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA Y DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS 63.005 Y 117.474, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO



Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 23 de octubre de 2014, la parte recurrente la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., representada por sus apoderados judiciales Abogados JOSE MANUEL BASTIDAS y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 8.131 y 60.121, así como el tercero interesado ciudadano JOEL ANTONIO BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.378.899, asistido por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA inscrito en el I.P.S.A bajo el No 63.005, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde la parte actora Ratifico el libelo de demanda así como el escrito de pruebas consignado en el expediente y las pruebas consignadas en el expediente administrativo; y el tercero interesado, ratificó el expediente administrativo traído a los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1.- Promueve el mérito favorable de los autos en todo aquello que beneficie el buen derecho que deduce mi representada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2.- Invoca el mérito probatorio sobre todos hechos, afirmaciones y documentos expuestos y/o presentados que demuestren la verdad e igualdad de nuestras defensas en este procedimiento; lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

DOCUMENTALES:

2.- promueve el expediente administrativo Nº 066-2013-01-00001, cursante a los folios 37 al 134; pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
DOCUMENTALES:
Promueve el expediente administrativo Nº 066-2013-01-00001, cursante a los folios 37 al 134; pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ