REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000372
PARTE ACTORA: BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., (antes denominada Bancamiga de Desarrollo C.A.) empresa domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 52, Tomo 1387-A, y cuyo cambio de denominación quedó registrado ante el citado Registro Mercantil Quinto, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), bajo el Nº 25, Tomo 358-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRE CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil NOVEDADES JOASCE 0309, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2009), bajo el Nº 5, Tomo 1012-A, Mercantil VII, expediente Nº 045-889. MARY BEATRIZ PACHECO RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.041.674.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MYRIAN ROSARIO CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.320.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 12 de Agosto de 2014, por el abogado STEFANI CAMARGO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de Agosto de 2014, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido por el procedimiento ordinario.
En fecha 30 de septiembre de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARY BEATRIZ PACHECO RIVERO, mayor de edad, venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad V-24.041.674, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil NOVEDADES JOASCE 0309, C.A., y debidamente asistida por la abogada en ejercicio MYRIAM ROSARIO CONTRERAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.320, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por la otra comparece la abogada en ejercicio JOHANY PEREZ CORDERO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.785, en su carácter de representante de la parte actora sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., en la presente causa, procediendo a celebrar Transacción Judicial en la presente causa a los fines de poner fin a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Proce4dimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes causas:
“…PRIMERA: … En tal sentido, LA DEMANDADA reconoce que se adeuda a LA ACTORA, al día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil catorce la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.915.282,68) por los créditos identificados con los Nros. 40000007342 y 40000006727,…
…TERCERA: La presente transacción y sus facilidades de pago, fueron concedidas única y exclusivamente por decisión adoptada por el comité de la institución financiera antes mencionada, la cual concedió la forma de pago del monto como quedó establecida en la presente transacción, quedando obligada a cumplir con cada una de las estipulaciones que se asumen en el documento de préstamo, antes mencionado, así como en el presente instrumento, así como los intereses que el capital genera hasta el pago total de las obligaciones.-…
…CUARTA: En caso que LA DEMANDADA incumpla en el pago de una (1) cuota establecidas en la CLAUSULA PRIMERA o si incumpliera con el pago de la cuota establecida en la CLAUSULA SEGUNDA, se considerara la obligación de plazo vencido y por lo tanto líquida y exigible, perdiendo cualquier beneficio otorgado, pudiendo LA ACTORA, solicitar la ejecución de la misma…. antes referido…
SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal que se imparta a la presente Transacción Judicial la HOMOLOGACION correspondiente, concediendo la fuerza de la cosa juzgada, con la finalidad de que surta efectos jurídicos de la Ley y las partes de la relación procesal le conceden….
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., debidamente representada por la abogada en ejercicio JOHANY PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.785; así como la ciudadana MARY BEATRIZ PACHECO RIVERO, actuando en su propio nombre y como Directora de la sociedad mercantil NOVEDADES JOASCE4 0309, C.A., partes demandadas en la presente causa, debidamente asistidas por el ciudadano MYRIAM ROSARIO CONTRERAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.320, ya identificada en la primera parte del presente fallo, este juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, el 30 de septiembre de 2014, por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.



III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de octubre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:06 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de código de procedimiento civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000372