REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00545-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-2003-000041
MATERIA: DESALOJO (APELACIÓN)
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: SUCESIÓN O SUCESORES DE DAGOBERTO GÓMEZ, quien en vida portara la cédula de identidad número V.- 1.477.713.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS MAITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 65.378.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZORAIDA CARLOTA SOSA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 1.755.210.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO PISANI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 21.297.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 346/03, remitió el presente expediente al Juez Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 05 de agosto de 2003.
En fecha 24 de septiembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, recibió la presente causa (f. 47).
En fecha 13 de octubre de 2003 compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de informes. (f. 48 al 64).
En fecha 22 de octubre de 2003, el representante judicial de la parte actora consignó escrito formalizando la apelación ejercida contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Municipio de esa Circunscripción Judicial de fecha 29 de julio de 2003 (f.65)
En fecha 29 de octubre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la presente causa (f. 66).
Mediante Oficio Nº 121 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se estableció atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.68 y 69).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.70.).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa. (f.71).
Por auto de fecha 19 de junio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.72 al 89).

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el abogado LEUDYS MAITA GUZMAN, contra el auto dictado en fecha 29 de julio de 2003, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 22 de octubre de 2003. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por mas de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 05 de agosto de 2003, por el abogado LEUDYS JOSÉ MAITA, contra el auto dictado en fecha 29 de julio de 2003 (f. 59), por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la causa continué su curso legal. Así se Establece.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado LEUDYS JOSÉ MAITA, contra el auto dictado en fecha 29 de julio de 2003, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó la solicitud efectuada por el precitado abogado, de revocar el auto de fecha 8 de abril de 2003, en el juicio DESALOJO que incoara LA SUCESIÓN DE DAGOBERTO GÓMEZ., contra la ciudadana ZORAIDA CARLOTA SOSA DE GARCÍA, ambas partes identificadas al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 15 de octubre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ARELYS DE PABLOS ROJAS
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ARELYS DEPABLOS ROJAS

Exp. Nro.: 00545-12
Exp. Antiguo: AH11-V-2003-000041
MMG/AD/05.-