Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de octubre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS (CIC).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CESAR BARRETO y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.871.-

PARTE OFERIDA: MARIA CORINA GODOY LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.668.710.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, CARLOS GODOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.460.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003879


Visto el escrito de fecha 24 de octubre de 2014 y sus anexos, suscrito por el abogado Cesar Barreto, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Maria Corina Godoy Landaeta, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Carlos Godoy; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 23.844,20, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MARIA CORINA GODOY LANDAETA y la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS (CIC), en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;