REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002480
PARTE ACTORA: ALICIA ANTONIA ARTEAGA, venezolana, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.113.271.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUZBELYS CAROLINA CAMACHO LOZADA, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el Nº 195.488.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

En fecha 18/09/2014, la parte actora debidamente asistida de abogada compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial y consigna escrito libelar, el cual fue distribuido a este Juzgado en fecha 24/09/2014; quien le dio entrada en fecha 26/09/2014 y mediante auto esa misma fecha le dictó despacho saneador, ordenándose la notificación de la parte actora y consta en autos consignación de la misma en fecha 13/10/2014.

A este respecto debe señalarse lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

En este orden de ideas, como quiera que la parte actora, no cumplió dentro del lapso de ley con la corrección del escrito libelar, tal como le fue señalado mediante auto de fecha 26/09/2014 y que consta en autos que le fue notificado en fecha 13/10/2014, es por lo que este Tribunal conforme a la norma in comento, debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ALICIA ANTONIA ARTEAGA en contra de la empresa INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y la actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL FLORES

NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL FLORES