REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de Octubre de 2014
204° y 155°

PARTE OFERIDA: OSCAR FERNANDO PASTRAN LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.544.265.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CHEDDY CHARINGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.670.

PARTE OFERENTE: ALIMENTOS CON SABOR, CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Agosto de 2007, bajo el No. 2, Tomo 1649-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003359

En fecha 17 de OCTUBRE de 2014 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la parte OFERIDA, ciudadano OSCAR PASTRAN y su abogado asistente CHEDDY CHARINGA y por la empresa oferente, el Abogado JESUS LEOPOLDO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 32.831,75 mediante el Cheque No. 08-24142358 del Código Cuenta Cliente 0151-0033-81-3000044703 de la Entidad Financiera FONDO COMUN, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien ha manifestado que “…firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional…” y la representación judicial de la parte oferente, facultadas para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano OSCAR PASTRAN y la sociedad mercantil ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/RF.-
Exp. N°: AP21-S-2014-003359