REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002837

PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO BARRIOS, HÉCTOR MANUEL CAPRILES ECHEVERRÍA, JESÚS HUMBERTO CAYAPA GRANADILLO, JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, NELIS DEL VALLE REYES, ELDA JOSEFINA RONDÓN DE HERNÁNDEZ e IVÁN DARIO VILLASMIL ESIS, titulares de las cédulas de identidad Número
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJÍA NARVAEZ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN METALMECÁNICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL (FUNDAMETAL)., constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 04 de agosto de 1976, bajo el número 19, Folio 83, Tomo 11, Protocolo Primero, cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Miembros celebrada el día 19 de Marzo de 2013, la cual quedó registrada en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de Junio de 2013, bajo el Número 1, del Tomo 21, Protocolo de transcripción 2013.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN PAUL MELÉNDEZ FRANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 30 de septiembre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el abogado NELSON MEJÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada, el Abogado JEAN PAUL MELÉNDEZ, y en el cual las partes de la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar las siguientes cantidades transaccionales:

1.- MARIA TERESA ALVAREZ, la suma única DE DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000.ºº), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder por: Indemnización por antigüedad, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios, costas y costos, así como cualquier otro concepto de índole laboral. La cantidad aquí señalada se canceló de la siguiente forma en el presente acto: Mediante cheque Nº 00006748, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta cliente 0104 0014 77 0141285238, de fecha 15 de septiembre de 2014, por la cantidad de 270.000 Bs.

2.- CARLOS ALBERTO BARRIOS, la suma única NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (96.000.ºº), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder por: Indemnización por antigüedad, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios, costas y costos, así como cualquier otro concepto de índole laboral. La cantidad aquí señalada se cancela de la siguiente forma en el presente acto: Mediante cheque Nº 00006718, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta cliente 0104 0014 77 0141285238, de fecha 02 de septiembre de 2014, por la cantidad de 96000 Bs.

3.- HECTOR CAPRILES, la suma única DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (247.000.ºº), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder por: Indemnización por antigüedad, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios, costas y costos, así como cualquier otro concepto de índole laboral. La cantidad aquí señalada se cancela de la siguiente forma en el presente acto: Mediante cheque Nº 00006719, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta cliente 0104 0014 77 0141285238, de fecha 02 de septiembre de 2014, por la cantidad de 247.000 Bs.

4.- JESUS CAYAFA GRANADILLO, la suma única CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (134.000.ºº), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder por: Indemnización por antigüedad, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios, costas y costos, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad aquí señalada se cancela de la siguiente forma en el presente acto: Mediante cheque Nº 00006731, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta cliente 0104 0014 77 0141285238, de fecha 09 de septiembre de 2014, por la cantidad de 134.000 Bs.

5.- JESUS HERNANDEZ, la suma única DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (209.000.ºº), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder por: Indemnización por antigüedad, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios, costas y costos, así como cualquier otro concepto de índole laboral. La cantidad aquí señalada se cancela de la siguiente forma en el presente acto: Mediante cheque Nº 00006762, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta cliente 0104 0014 77 0141285238, de fecha 22 de septiembre de 2014, por la cantidad de 209.000 Bs.

6.- NELIS REYES, la suma única DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (272.000.ºº), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder por: Indemnización por antigüedad, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios, costas y costos, así como cualquier otro concepto de índole laboral. La cantidad aquí señalada se cancela de la siguiente forma en el presente acto: Mediante cheque Nº 00006761, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta cliente 0104 0014 77 0141285238, de fecha 22 de septiembre de 2014, por la cantidad de 272.000 Bs.

7.- ELDA RONDON, la suma única CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000.ºº), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder por: Indemnización por antigüedad, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios, costas y costos, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad aquí señalada se cancela de la siguiente forma en el presente acto: Mediante cheque Nº 00006749, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta cliente 0104 0014 77 0141285238, de fecha 15 de septiembre de 2014, por la cantidad de 170.000 Bs.

8.- IVAN DARIO VILLASMIL, la suma única DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (259.000.ºº), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder por: Indemnización por antigüedad, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios, costas y costos, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad aquí señalada se cancela de la siguiente forma en el presente acto: Mediante cheque Nº 00006730, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta cliente 0104 0014 77 0141285238, de fecha 09 de septiembre de 2014, por la cantidad de 259.000 Bs.

Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, visto los términos de la transacción y por cuanto mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente, y así mismo, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, igualmente facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, se ordena remitir las pruebas promovidas por ambas partes a la Oficina de Atención al Público, a objeto que sean retiradas por los respectivos apoderados. Líbrese Oficio.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos MARÍA TERESA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO BARRIOS, HÉCTOR MANUEL CAPRILES ECHEVERRÍA, JESÚS HUMBERTO CAYAPA GRANADILLO, JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, NELIS DEL VALLE REYES, ELDA JOSEFINA RONDÓN DE HERNÁNDEZ e IVÁN DARIO VILLASMIL ESIS, titulares de las cédulas de identidad Número 3.581.714, 16.227.681, 974.576, 2.347.956, 3.883.892, 3.956.458, 2.963.242 y 2.107.795 respectivamente y la parte demandada, FUNDACIÓN METALMECÁNICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL (FUNDAMETAL), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de OCTUBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores

ASUNTO: AP21-L-2013-002837